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En fallo dividido.

Corte de Santiago ordena mantener la reserva de información sobre personal a contrata del Ejército.

El Tribunal de alzada estableció que la información solicitada por ley de transparencia está amparada por la causal de reserva o secreto legal.

2 de abril de 2018

En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de reclamación y ordenó mantener la reserva de información sobre el personal a contrata en el Ejército.
La sentencia sostiene que la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas en su artículo 4° inciso primero, señala que el personal estará constituido por el de planta, el personal a contrata y el personal de reserva llamado al servicio activo. Por su parte el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, igualmente establece que el personal afecto a dicha normativa corresponde: a) El personal que integre las plantas del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, como oficial, cuadro permanente o gente de mar, tropa profesional, o empleado civil; b) El personal a contrata y c) El personal de reserva llamado al servicio activo. Lo anterior se reitera en el decreto supremo (g) N° 65 de 24 de enero de 2006, que aprueba el Reglamento de Servicio de Guarniciones de las Fuerzas Armadas, al definir en su artículo 14 letra E, "Dotación" como "el personal y medios asignados a cada una de las Unidades y reparticiones de las Fuerzas Armadas".
La resolución agrega que es "la dotación" en su integridad la que se encuentra amparada por la causal de reserva o secreto del artículo 21 N° 5 de la Ley N° 20.085, en relación con el artículo 436 del Código de Justicia Militar, sea que se trate de funcionarios civiles o militares, ello en atención a la labor encomendada constitucional y legalmente a la institución de que se trata. Por consiguiente, la causal esgrimida por el reclamante se configura no solo por la existencia del texto vigente que así lo consagra, sino por cuanto dicha reserva constituye uno de los presupuestos del artículo 8° de la Constitución Política de la República que autoriza disponer la reserva de la información vinculada con la seguridad de la Nación, en tanto esos datos se corresponden con antecedentes ciertos del personal del Ejército de Chile, de los servicios que se prestan y, en general con la defensa nacional.
A continuación, el fallo expone que así lo ha decidido la Excma. Corte Suprema en un asunto de similar naturaleza al señalar que tal reserva debe abarcar a toda la planta, sean funcionarios civiles o militares, puesto que tales datos, en atención a la labor que el ordenamiento encomienda a la referida institución, son estratégicos, pues permiten establecer los funcionarios con que se cuenta y la cantidad de dinero que se destina al ámbito de recursos humanos, de modo que aquella, indudablemente, se relaciona directamente con la seguridad de la Nación. (Sentencia de 9 de enero de 2018, dictada en los autos Rol N°37.908-2017)"
Por último, la sentencia concluye que se acoge la reclamación interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado en representación del Ejército de Chile y, en consecuencia, se deja sin efecto la decisión de veintiocho de julio de dos mil diecisiete, adoptada por el Consejo para La Transparencia en los autos sobre Amparo C1252-17, declarando que se desestima el amparo por denegación de información presentado por Ignacio Olivares.
Decisión adoptada con el voto en contra de la abogada Claudia Chaimovich, quien sostiene que le asiste un derecho a la comunidad de conocer las políticas públicas de contratación de personal del Ejercito de Chile, de manera que la supuesta reserva o secreto que se esgrime, contemplada en una norma anterior a la entrega en vigencia de la Ley N° 20.085, cede frente al principio constitucional de transparencia y publicidad, siendo esta necesaria para el control social efectivo sobre el uso y disposición de los recurso públicos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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