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Guía legal.

Sobre la elección democrática de Gobernadores Regionales.

El documento informa acerca de la reforma constitucional y las reformas legales que posibilitan la elección de los Gobernadores Regionales y elimina el cargo de Intendente.

27 de marzo de 2018

En una reciente publicación se da a conocer información sobre la elección democrática de Gobernadores Regionales. Se define Gobierno Regional como el organismo encargado de la administración superior de cada región, que tiene por objeto el desarrollo social, cultural y económico de la región.
El texto explica que quienes conforman el Gobierno Regional son un Gobernador Regional y el Consejo Regional. Tanto los consejeros como el Gobernador Regional son elegidos por sufragio universal y votación directa.
Luego se señala que el Gobernador Regional es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional. Preside el Consejo Regional. Debe coordinarse con los demás órganos y servicios públicos. Le corresponde también la coordinación, supervigilancia o fiscalización de los servicios públicos que dependen o se relacionan con el Gobierno Regional.
Además, debe asignar los recursos del o de los programas de inversión del Gobierno Regional, de los programas de inversión sectorial de asignación regional y aquellos que corresponda en virtud de transferencias de competencias que haga el Presidente de la República.
A continuación, se detallan algunas funciones del Gobernador Regional:
-Formular políticas de desarrollo de la región, considerando las políticas y planes comunales respectivos.
-Someter al Consejo Regional las políticas, estrategias y proyectos de planes regionales de desarrollo y sus modificaciones.
-Someter al Consejo Regional el proyecto de presupuesto del respectivo Gobierno Regional.
-Representar judicial y extrajudicialmente al Gobierno Regional, pudiendo ejecutar los actos y celebrar los contratos de su competencia o los que le encomiende el Consejo.
-Nombrar y remover a los funcionarios que la ley determine como de su confianza.
-Velar por el cumplimiento de las normas sobre probidad administrativa.
-Coordinar, supervigilar o fiscalizar, según corresponda, a los servicios públicos que dependan o se relacionen con el Gobierno Regional respectivo.
-Promulgar, previo acuerdo del Consejo Regional, el plan regional de ordenamiento territorial, los planes reguladores metropolitanos e intercomunales, comunales y seccionales y los planos de detalle de planes reguladores intercomunales.
-Presidir el Consejo Regional.
-Convocar al Consejo Regional y disponer la citación a las sesiones.
Además se expone la forma en que se elige el Gobernador Regional, especificando que es por sufragio universal, en votación directa. Resulta electo el candidato a Gobernador Regional que logre la mayoría de los votos válidamente emitidos, es decir, excluyendo los blancos y nulos. Esa mayoría debe ser al menos de un 40% de los sufragios válidamente emitidos. Si hay más de dos candidatos y ninguno logra el 40% de los votos válidamente emitidos, hay una segunda vuelta entre los dos más votados.
Dura cuatro años en el ejercicio de sus funciones. Puede ser reelegido consecutivamente sólo para el período siguiente.
Además se responde cuándo se hará la elección de Gobernadores Regionales, señalando que cada cuatro años, junto con las elecciones de consejeros regionales y las elecciones municipales. a primera se hará en octubre de 2020.
Para hacer calzar las elecciones de Gobernadores Regionales y Consejeros Regionales, y no afectar la duración del cargo de los consejeros electos en 2017, es decir 4 años, la próxima elección de Consejeros Regionales será en 2021, junto con las elecciones presidenciales y parlamentarias. Quienes sean electos consejeros en esos comicios estarán en el cargo sólo por 3 años, para hacer coincidir la siguiente elección de este tipo de cargos, con las elecciones de Gobernador Regional y municipales de octubre de 2024.
También se nombran los requisitos para ser candidato a Gobernador Regional:
-Ser ciudadano con derecho a sufragio.
-No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos.
-No tener la calidad de persona deudora sujeta a un procedimiento concursal de liquidación ni de condenada por crimen o simple delito.
-Haber cursado la enseñanza media o su equivalente.
-Residir en la región respectiva, a lo menos dos años antes de la elección.
-No estar afecto a alguna de las inhabilidades que establece la ley.
-No puede ser Gobernador Regional quien tenga dependencia de drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, salvo justificación médica.
Con respecto a quiénes pueden declarar candidaturas a Gobernador Regional, se afirma que un partido político, un pacto de partidos, un pacto entre un partido político e independientes, un pacto de partidos e independientes, y por independientes.
Las candidaturas a Gobernador Regional independientes, deberán ser patrocinadas por un número no inferior al 0.5% de los electores que hayan sufragado en la votación popular más reciente en la región respectiva. Fuente: bcn.cl

 

Vea texto íntegro del documento

 

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