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En fallo unánime.

Corte de Santiago acoge reclamo de ilegalidad y ordena a Municipalidad otorgar permiso de edificación.

El Tribunal de alzada acogió el reclamo deducido por la empresa inmobiliaria Vivaceta S.A. en contra del municipio que denegó el permiso de construcción de cuatro edificios de 12 pisos.

22 de marzo de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad presentado por empresa inmobiliaria en contra del director de obras y el alcalde de Conchalí, y ordenó entregar el permiso de edificación solicitado.
La sentencia sostiene que respecto de las Observaciones N° 1, 3, 5 y 6 del ORD. 1602/ 154 de 2017 cabe señalar que en el Informe Favorable Complementario del Revisor Independiente agregado a fojas 42, están las respuestas concretas a los reparos planteados por el D.O.M en cada una de ellas. Así, respecto de la Obs. N° 1, aun cuando la reclamada sostiene que la reclamante debía acompañar el Formulario INE por internet, una vez solucionadas las Observaciones que mereciera el proyecto, la reclamante lo hizo en formato papel, acorde con el artículo 5.1.6 N°3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, y no puede reprocharse incumplimiento por no haberlo hecho en la forma que lo indica la reclamada, ya que ello se contradice con la obligación que se quiere imponer desde que se formularon Observaciones con posterioridad a la presentación del Informe Complementario Favorable del Revisor Independiente.
La resolución agrega que en relación con la Obs. N° 3, la exigencia no se compadece con lo dispuesto a los artículos 126 inciso 3° y 127 de la ley General de Urbanismo y Construcciones y artículo 5.1.16 de la Ordenanza, porque que, en definitiva, el cálculo de los derechos municipales es determinado en forma exclusiva por la D.O.M. y el cálculo presentado por los interesados lo fue a título referencial e ilustrativo; en lo tocante a la Obs. N° 4, de acceder a lo que ahora plantea la reclamada modificando su Observación original que importó disminuir la superficie de los departamentos a 50 mts. para cumplir con las normas urbanísticas, importaría dar una distinta interpretación sobre la cantidad de estacionamientos de la obra alterando el anteproyecto que se ajusta a las exigencias del artículo 14 del Plano Regulador Comunal.
A continuación, el fallo agrega que en cuanto a la Obs. N° 5 conforme lo dispuesto en el artículo 1.2.4. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, "el proyectista es responsable de los cálculos de superficie edificada, de los coeficientes de constructibilidad y de ocupación de suelo, porcentajes de sombra y demás antecedentes declarados, cuyo cálculo no corresponderá verificar a las Direcciones de Obras" y condicionar por ello la obtención de un permiso municipal. Finalmente, en cuanto a la Obs. N° 6 el reproche no resulta acorde con los planos del anteproyecto que consideran un local comercial y no un supermercado como lo estima el recurrido, por lo que se acompañó cálculo estructural y especificaciones técnicas para lo primero por lo que el reproche no se ajusta en cuanto a lo proyectado.
Luego, la sentencia añade que teniendo presente lo señalado en los considerandos precedentes, estos sentenciadores dan por establecido que la reclamante al reclamar ante la autoridad municipal contra aquello dispuesto en el ORD. ORD. 1602/ 154 de 2017 de 15 de marzo de 2017 del D.O.M. de Conchalí que rechazó el permiso de edificación solicitado, lo que se confirmó en el Decreto Exento N° 562 de 22 de mayo de 2017 del Alcalde de la Municipalidad de Conchalí que se pronunció en igual sentido, ejerció en tiempo y forma el derecho de opción que según lo relacionado le confería la normativa legal para recurrir a esta instancia por haber contrariado la recurrida las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de la Ordenanza del rubro que se han citado, razón por la que disienten de lo sostenido por el señor Fiscal Judicial y por ello, se acogerá el presente reclamo de ilegalidad en la forma que se indicará en lo conclusivo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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