El Segundo Tribunal Ambiental rechazó, por dos votos contra uno, la demanda por reparación de daño ambiental interpuesta contra ENAP a raíz del derrame de petróleo ocurrido en 2014; sin embargo, se decretó la aplicación de una medida cautelar para evitar una nueva emergencia.
Se recuerda que la demanda por reparación de daño ambiental fue presentada por la Municipalidad de Quintero, solicitando al Tribunal que ordenara a Enap la reparación del daño ambiental supuestamente ocasionado a la bahía de Quintero por el derrame de 38.700 litros de petróleo crudo desde el Buque Tanque Mimosa (en adelante, “Mimosa”), ocurrido en la madrugada del 24 de septiembre de 2014.
Luego de examinar las pruebas y testimonios presentados por ambas partes, el Tribunal concluyó que no se generó daño ambiental en la bahía de Quintero, pues aun cuando el evento fue constitutivo de contaminación, la afectación resultante no fue significativa, ni en tiempo ni en extensión.
En este sentido, el Tribunal llamó la atención respecto de la amenaza que los derrames de hidrocarburos representan para dicha zona, pues estos han acontecido de manera repetida en el tiempo. Asimismo, aclaró “que las normas marítimas establecen un estándar de operación estricto para estas actividades; que el principio preventivo da cuenta de la necesidad de no esperar que se produzca un nuevo derrame para tomar acciones; que el concepto de mejores técnicas disponibles ha sido incorporado en materia ambiental, justamente con el objeto de aplicarlo en situaciones como la descrita”.
Luego afirmó que “por todas estas razones, y previendo la probable ocurrencia de futuros incidentes de esta naturaleza, el Tribunal estima que el tiempo de actuar es ahora y no esperar la ocurrencia de un nuevo derrame, por lo que el demandado debe hacerse cargo de la situación de riesgo identificada, para lo cual el Tribunal recurrirá a su facultad de aplicar oficiosamente una medida cautelar innovativa que tenga por objeto evitar un daño al medio ambiente en el futuro”.
Medida cautelar
Cabe señalar que la medida cautelar decretada por el Tribunal obliga a ENAP a realizar, en un plazo perentorio de 90 días hábiles, un completo análisis de los riesgos de la actividad de descarga de combustibles desde naves a través las instalaciones destinadas para ello. Este estudio debe ser supervisado y aprobado por el Ministerio del Medio Ambiente, conforme a las potestades que ostenta en la materia.
La parte resolutiva de la sentencia establece que “si como producto de la fase de evaluación de riesgos se sigue la implementación de nuevas partes, obras o acciones, para la fase de gestión de riesgos, ellas deberán sujetarse a la normativa vigente y obtener previamente los permisos y autorizaciones que correspondan ante los organismos competentes”. Con ello, prevé la posibilidad de que del análisis de riesgos resulte la obtención de permisos, sin los cuales los eventuales cambios que se identifiquen no podrán ser implementados.
Por su parte, el ministro Asenjo estuvo por acoger la demanda, atendido que a su juicio el derrame y sus efectos sí son constitutivos de daño ambiental, presentándose asimismo los restantes elementos de responsabilidad.
Antecedentes
– 24 de septiembre de 2014, se produjo un derrame de petróleo en la bahía de Quintero.
– El hecho se generó cuando el buque tanque Mimosa se encontraba descargando el crudo en instalaciones de la refinería Enap en Quintero.
– De acuerdo a lo indicado por el sumario instruido por la Fiscalía Marítima, mientras se desarrollaban las maniobras de descarga, alrededor de las 4.07 de la madrugada, y luego del reemplazo del remolcador que estaba asistiendo las faenas, se produjo la rotura de la tubería flexible cuando la nave Puyehue quiso corregir la posición del buque tanque.
– Según pudo establecer el Fiscal Marítimo, se habrían vertido al mar 37 mil 800 litros de petróleo.
– 9 de diciembre de 2014, la Municipalidad de Quintero presentó ante el Tribunal Ambiental la demanda por reparación de daño ambiental.
– 6 de mayo de 2015, el Tribunal se declaró incompetente.
– 06 de octubre de 2015, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó lo resuelto por el Tribunal Ambiental.
– 28 de junio de 2016, la Corte Suprema acogió el recurso de casación, estableciendo la competencia del Tribunal Ambiental para conocer demanda por reparación de daño ambiental.
– 22 de julio de 2016, se reanudó la causa.
– 2 de junio de 2017, la Munucipalidad de Puchuncaví se presentó como tercero coadyuvante de la demandante.
– 12 de diciembre de 2016, comenzó la audiencia con el llamado a conciliación, culminando el 29 de agosto de 2017, con los alegatos finales de los José Antonio Urrutia R., en representación de la Municipalidad de Quintero, Carlos Cantuarias, por la Municipalidad de Puchuncaví, tercero coadyuvante de la demandante, y Felipe Arévalo C., por ENAP Refinería S.A.
Vea expediente de la causa Rol D-13-2014
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