El Tribunal Calificador de Elecciones se pronunciará respecto de la reclamación interpuesta en contra de la resolución N° G225 del Servicio Electoral que sancionó a Cristián Menchaca Pinochet, alcalde de la comuna de Longaví, con una multa de 10 UTM por infracción al artículo 36 inciso 1°, con una multa de 40 UTM por infracción al artículo 35 inciso 2° y con una multa de 40 UTM por infracción al artículo 36 inciso 2°, todas de la LOC sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
Cabe recordar que el Servel abrió un procedimiento administrativo sancionatorio contra el alcalde, por haber efectuado propaganda electoral mediante el pintado de muros, por haber efectuado propaganda electoral en espacio público autorizado pero fuera de tramo y por efectuar propaganda electoral adosada a poste del tendido eléctrico.
En su libelo, el recurrente sostiene que, respecto a la propaganda mediante pintado de muros, ella fue efectuada en la sede oficial de su candidatura, y cuando se hizo ver la falta cometida inmediatamente se regularizó la situación, con anterioridad a la conclusión del plazo establecido para el término de la propaganda política.
Respecto a la propaganda ubicada fuera del tramo autorizado en el espacio público y a la propaganda adosada a un poste del tendido eléctrico, se aduce que fueron instaladas por opositores a su candidatura, y que no se estableció fehacientemente que fue su candidatura la que dispuso su instalación. Por lo anterior, pide que se dejen sin efecto las multas impuestas.
Corresponde ahora que el Tribunal Calificador de Elecciones se pronuncie sobre esta reclamación.
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