En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió el recurso de protección deducidos en contra de usuaria de Facebook, ordenándole eliminar las expresiones vertidas en contra de los recurrentes y abstenerse en lo sucesivo de formular comentarios similares en redes sociales.
La sentencia sostiene que en un perfil de acceso público, acusando a los recurrentes de amenazar a su madre, quien a la vez es abuela de la recurrida, entregando información sobre la persona de los actores, incorporando fotografía de ellos al pie de sus afirmaciones, importan la perturbación a su derecho a la imagen y a la honra, consagrados en el número 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, prerrogativa que está incluida dentro de la enumeración que realiza el artículo de 20 del estatuto fundamental.
La resolución agrega que acreditadas en los términos expuestos, las condiciones de procedencia de la acción cautelar deducida en autos, en lo que dice relación con el derecho a la imagen y a la honra de los recurrentes, y considerando que la parte recurrida no ha esgrimido antecedentes válidos para justificar su actuar se configura la arbitrariedad alegada. Conforme a lo anterior, corresponde acoger la acción cautelar intentada, disponiéndose las medidas idóneas para restablecer el imperio del derecho y brindar la protección debida a los afectados, sin perjuicio de las restantes acciones que les puedan asistir.
Por último señala el falla que sin perjuicio de lo anterior, ofíciese al Ministerio Público, remitiéndosele copia de estos antecedentes, a fin que investigue los hechos denunciados por el recurrido en su informe, al revestir posibles caracteres de delito.
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