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En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma multa aplicada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles a empresa eléctrica.

El Tribunal de alzada confirmó la decisión que aplicó la multa a la Sociedad Engie Energía Chile por interrupción de servicio en comuna de Pozo Almonte.

5 de marzo de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó una multa de 1.000 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) aplicada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) a una empresa eléctrica por interrupción del servicio en la comuna de Pozo Almonte.
La sentencia sostiene que constituye un hecho indubitado que la sanción impuesta a la reclamante tuvo su origen en una falla en la Subestación Pozo Almonte que dejó sin suministro de energía a un grupo de usuarios por un período de 53 minutos. Además, cabe tener presente que tal situación fue provocada por un "error de personal" de la empresa Ingeniería y Construcciones Ingal Ltda., la que actuaba como subcontratista de la empresa Alstom Grid Chile S.A., la que a su vez era contratista de la reclamante, situación que por lo demás, es aceptada expresamente por ésta en su reclamo, descartándose de esta manera la existencia de un caso fortuito, puesto que como se señaló, la falla se originó por un error humano.
La resolución agrega que no se altera la responsabilidad de la actora en el hecho que motivó la sanción, porque un tercero que se encontraba haciendo mediciones en una subestación, por una mala maniobra provocó accidentalmente el corte del suministro eléctrico, puesto que de acuerdo al artículo 139 de la Ley General de Servicios Eléctricos, los concesionarios de servicio público de cualquier naturaleza deben mantener las instalaciones en buen estado y en condiciones de evitar peligros para las personas o cosas. Igual obligación le impone el Reglamento de la referida Ley, contenido en el Decreto N° 327, el que en su artículo 205, señala que "Es deber de todo operador de instalaciones eléctricas en servicio sean de generación, transporte o distribución, y de todo aquel que utilice instalaciones interiores, mantenerlas en buen estado de conservación y en condiciones de evitar peligro para las personas o daños en las cosas”.
Así, establece el fallo que lo que se le reprochó a la reclamante fue el incumplimiento de obligaciones legales y reglamentarias expresamente consagradas en nuestro ordenamiento jurídico, las que le son actualmente exigibles en su calidad de propietaria de instalaciones eléctricas.

 

Vea textos íntegros de la sentencias

 

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