En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de nulidad y ordenó a la empresa de alimentos La Creme Limitada y relacionadas, pagar el fuero maternal de trabajadora que fue desvinculada por despido indirecto o autodespido.
La sentencia sostiene que lo que corresponde decidir es si la figura del despido indirecto de una trabajadora amparada con fuero conlleva además la obligación de pagar el periodo que le resta de dicho fuero o si, por el contrario, ambas indemnizaciones son incompatibles por la norma del artículo 176 del Código del Trabajo, como fue planteado en estrados por la parte demandada o si esta ha renunciado a perseguir su cobro como se razona en la sentencia recurrida. Sobre el punto y conforme han resuelto ya los Tribunales Superiores de Justicia, ambos resarcimientos tienen fundamentos y causas diferentes uno de otro. Mientras la indemnización legal por años de servicio está concebida como una sanción al empleador que despide sin justificación a un dependiente y cuyo monto se calcula según tiempo servido, el fuero laboral protege la fuente laboral de la madre velando porque la criatura que está por nacer o ya lo hizo cuente con los recursos necesarios para subsistir durante el lapso que determina la ley.
La resolución agrega que en caso de despido de un trabajador amparado por fuero corresponda pagar sus remuneraciones por todo el periodo en que permaneció indebidamente separado de su empleo. De este modo, no se divisa el motivo por el cual no procede imponer la misma obligación en el caso inverso, esto es, cuando es la trabajadora quien le término a la relación laboral por causal imputable al empleador.
A continuación, el fallo señala que resulta entonces que las demandadas deben pagar las indemnizaciones legales y además el periodo de tiempo durante el cual se extendía la protección legal de su fuero ya que si ello no se cumplió ha sido por hecho o culpa del empleador, al cual se le declaró incurso en la causal invocada.
Asimismo, la sentencia añade que no es posible concluir que por ejercer la acción de despido indirecto la trabajadora haya renunciado a su fuero o algún otro derecho que le correspondiera, tanto porque no es posible que el ejercicio de un derecho se vuelva en contra de quien lo ejerce y tanto más porque la renuncia de un derecho contemplada en el artículo 12 del Código Civil, requiere que sea hecha en términos explícitos y formales, no siendo posible presumir la renuncia de estos, salvo en aquellos casos en que la ley lo permite. Por otra parte, el hecho establecido en autos, o sea, incumplimiento del empleador debe ser considerado a un tiempo como infracción a los deberes del vínculo y por el otro, al fuero, y si bien ambas situaciones son manifestaciones de una actuación contraria a derecho existen marcadas diferencias entre ellas, no pudiendo entenderse que la indemnización legal pase a sustituir también la obligación de respetar el fuero o que el pago de ella subrogue también a esta última.
También se acoge la demanda en lo concerniente a la compensación en dinero del fuero maternal impetrada por la parte demandante, debiendo las demandadas pagarle por este concepto a la actora la suma de $2.429.700, mas reajustes e intereses.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Ilustrísima Corte de Santiago y de primera instancia.
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