La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el recurso de protección interpuesto en contra del Ministerio de Transportes por sancionar el transporte no autorizado de pasajeros con la plataforma Uber.
Razona la Corte, que aún si se comparte lo sostenido por el recurrente en el sentido que por estar incorporado en la plataforma Uber su vehículo sería de transporte privado de pasajeros (y no público), el acto de fiscalización ejecutado a su respecto fue del todo ajustado a derecho, en tanto de acuerdo al Decreto N° 80 que reglamenta el transporte privado de pasajeros, ésta es también una actividad regulada, pues la normativa contempla las condiciones y características que deben cumplir los vehículos que prestan este servicio, como asimismo los conductores. El vehículo del recurrente no cumplía con las exigencias previstas en dicho Reglamento, ni contaba con la autorización de la Seremi de Transporte (según lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto N° 80).
Expone enseguida la sentencia que el acto de fiscalización efectuado por el Inspector del Ministerio de Transporte tampoco ha sido arbitrario, en cuanto se ha fundado en parámetros objetivos contenidos en la normativa vigente, lo que le ha dado razonabilidad y plausibilidad. Además, no se vislumbra manera alguna en que se hubiere vulnerado el derecho de propiedad, en que funda la acción el recurrente, en tanto no se ha afectado la titularidad de su propiedad sobre el vehículo fiscalizado, sino que sólo se ejerció una potestad sancionatoria de la autoridad, que se materializó en sacar de circulación el vehículo, en cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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