En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Antofagasta, que rechazó la acción de protección deducida por una condenada por abuso sexual impropio contra un menor de edad contra Televisión Nacional de Chile (TVN), por aparecer en un reportaje sobre abusadoras sexuales que no figuran en el registro de pedófilos emitido en el programa Informe Especial.
La recurrente estimó vulnerado el derecho a la integridad psíquica, pues al continuar disponible el reportaje a través de Youtube, se generan graves consecuencias para ella, principiando por un proceso de revisión mórbida de lo vivido, que la mantiene en un estado permanente de angustia, culpa y contrición, afectando su ya disminuida autoestima y repercutiendo negativamente en sus intentos de reintegrarse a la sociedad. También consideró conculcado el derecho a la honra y a la vida privada, ya que el reportaje entrega datos y proporciona imágenes no sólo del sector en que vive actualmente, sino además de su domicilio, con indicación de las personas con quienes convive, lo que constituye una intromisión manifiesta en asuntos de su intimidad que van más allá de cualquier efecto útil que se busque con la entrega de dicha información por parte de TVN, en tanto la condena fuera ya difundida como noticia en diarios y medios de comunicación regional y, en lo referente al ámbito formal, se esté cumpliendo ya con los requisitos legales de publicidad y registro que para su caso corresponde.
Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Antofagasta indicó que, tratándose la recurrente de una persona condenada por sentencia ejecutoriada, como autora de delitos de abuso sexual impropio reiterados en la persona de un menor de 13 años, de reciente acaecimiento, el que su caso haya sido tratado, dentro de un programa periodístico que fuera dedicado al análisis de este tipo de delitos y del cumplimiento de las penas impuestas, cae dentro de la esfera de interés público y, consecuentemente, no puede reivindicar su derecho a la vida privada u honra. Además, se trata de una entrevista de casi cinco minutos que da voluntariamente, pues como reconoce la recurrente el periodista se le acerca, señala el nombre del programa y le realiza las preguntas, e inclusive en un momento piensa si debe seguir la entrevista y así lo hace. Así, desde este punto de vista la conducta de la recurrida resulta irreprochable. Agregó que la afirmación de la recurrente que su integridad psíquica permanecería en un estado de angustia, culpa y contricción al estar disponible el programa en Youtube no solo no está probada sino que, de ser efectivos tales estados psicológicos, resulta más normal y esperablemente que sean productos del arrepentimiento por la comisión de delitos reiterados atentatorios a la indemnidad sexual de un menor, más que a un programa de televisión que no hizo otra cosa que dar cuenta del hecho y, en lo que interesa, a las explicaciones y posición de la propia recurrente. Por la misma razón no puede verse en la emisión del programa una afectación de la honra de la recurrente, pues si alguna afectación existe ha sido por la comisión de los delitos por los cuales fue condenado, al tiempo que por este mismo carácter no puede predicarse que tales conductas que formen parte de su vida privada. Menos aún existe vulneración del derecho a la propia imagen, ya que en este caso, y particularmente en lo que dice relación con la entrevista, el consentimiento de la recurrente al otorgarla descarta una eventual vulneración, más aún si el periodista se identificó como tal y señaló el programa en el cual trabajaba. Por lo tanto, el Tribunal de alzada rechazó la acción deducida.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.
Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Antofagasta.
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