En fallo dividido, la Corte Suprema rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa de imputada que presenta un embarazo de 7 meses y que permanece en prisión preventiva por microtráfico.
La sentencia señala que el presente recurso ha sido declarado inadmisible en contra de la resolución del tribunal de alzada que revocando la del primer grado, decretó la prisión preventiva de la amparada, cabe precisar que la actuación del Ministerio Público, en este caso del Fiscal Adjunto don Nider Orrego Dolmestch no reviste arbitrariedad o injustificación del modo que ha sido planteado en el recurso de amparo. Al efecto, debe tenerse presente que los antecedentes médicos en los términos actualmente señalados, no fueron mencionados con anterioridad, desprendiéndose que la imputada estaba en conocimiento del control médico hospitalario de carácter ambulatorio el día jueves 22 de febrero próximo, según se aprecia del documento examen ecocardiograma bidimensoinal Dopller – Color fetal de fecha 12 de enero último y orden del CIMAF, del Hospital Sótero del Río de la ciudad de Santiago.
La resolución añade que la imputada compareció a la audiencia de control de detención y formalización, luego de ser dada de alta del Hospital Base de Puerto Montt; sin que se haya informado por algún establecimiento de salud, la propia imputada o su defensa, alguna condición adversa asociada a su estado de embarazo y diabetes.
Por último, concluye que en estas condiciones, y sin perjuicio de antecedentes que podrían hacer variar el proceder tanto del órgano persecutor como del tribunal llamado a resolver, la actuación pretérita del fiscal Adjunto recurrido se ajustó a su función pública, obrando en el ámbito de sus competencias y apegado a las formalidades legales.
Decisión adoptada con el voto en contra del Ministro Carlos Cerda, quien estuvo por revocarla y acoger el recurso en todos sus términos, por cuanto en su concepto la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, aplicable en Chile por formar parte del Derecho Internacional sobre los Derechos Humanos, impide alguna forma de privación de libertad por motivos penales, respecto de la mujer encinta.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema y de Ilustrísima Corte de Puerto Montt.
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