En una reciente publicación se sostiene que el objetivo de la ley es regular la realización de la entrevista investigativa videograbada y de la declaración judicial con el objeto de prevenir la victimización secundaria de niños, niñas y adolescentes que hayan sido víctimas de delitos sexuales y otros delitos graves.
Así, se afirma, se busca evitar toda consecuencia negativa que puedan sufrir los niños, niñas y adolescentes con ocasión de su interacción, en calidad de víctimas, con las personas o instituciones que intervienen en el proceso penal.
El Código Procesal Penal chileno considera que en los casos de homicidio, parricidio y en general en los casos en que la persona que sufre el delito muere, se considerará víctima en primer lugar al cónyuge o conviviente civil y a los hijos. Si no hubiera hijos cabe la posibilidad de que las víctimas sean otros miembros de la familia que determina la ley según un orden establecido.
A continuación se señalan los delitos a los cuales se aplica la ley: se incluye a los niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos sexuales, secuestro agravado o secuestro prolongado, sustracción de menores, pornografía infantil, homicidio, parricidio, femicidio, castración, lesiones gravísimas, tráfico de migrantes, tráfico de personas para ejercer la prostitución, explotación sexual infantil, robo con violencia, robo con homicidio, robo con violación, violación con homicidio.
Luego se detallan los principios que se resguardan con la ley: Interés superior de niños, niñas y adolescentes. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derecho. Eso implica que las personas e instituciones que deban intervenir en las etapas del proceso procurarán generar las condiciones necesarias para que éstos puedan ejercer plenamente sus derechos y garantías conforme al nivel de desarrollo de sus capacidades.
Autonomía progresiva, que se traduce en que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser oídos y participar en los asuntos que les afectan, atendiendo a su edad y el grado de madurez que manifiestan.
Participación voluntaria. La participación de los niños, niñas o adolescentes en las etapas del proceso será siempre voluntaria, y no podrán ser forzados a intervenir en ellas.
Prevención de la victimización secundaria. Las personas e instituciones que intervengan en las etapas de denuncia, investigación y juzgamiento procurarán adoptar las medidas necesarias para proteger la integridad física y psíquica, así como la privacidad de los menores de edad.
Asistencia oportuna y tramitación preferente de parte de los actores del proceso penal. Las personas e instituciones que intervengan en el proceso procurarán adoptar las medidas necesarias para favorecer la asistencia oportuna de los niños, niñas o adolescentes, como también la tramitación preferente de las diligencias de investigación.
Resguardo de su dignidad. Todo niño, niña o adolescente es una persona única y valiosa y, como tal, se deberá respetar y proteger su dignidad individual, sus necesidades particulares, sus intereses y su intimidad.
En lo que se refiere a qué ocurre si el denunciante del delito es un niño, niña o adolescente, se detalla que cuando la denuncia sea efectuada por un niño, niña o adolescente deberá ser recibida en condiciones que garanticen su participación voluntaria, privacidad, seguridad y que permitan controlar la presencia de otras personas.
El funcionario que reciba la denuncia consultará al niño, niña o adolescente sus datos de identificación. Luego se limitará a registrar todas las manifestaciones verbales y conductuales que voluntariamente éste exprese respecto al objeto de su denuncia. Si no quisiera identificarse, o sólo lo hace parcialmente o mediante un apelativo, no puede ser expuesto a nuevas preguntas al respecto.
Enseguida se indica que el Ministerio Público determinará las diligencias de investigación que se deban llevar a cabo y solicitará las medidas tendientes a proteger y asistir al menor de edad que haya sido víctima o testigo, dentro de un plazo máximo de veinticuatro horas desde la recepción de la denuncia.
El Ministerio Público, informará de inmediato al juzgado de familia o al juez de garantía competente si detecta antecedentes de grave vulneración de los derechos de la víctima, atribuibles a acciones u omisiones del padre, de la madre o de ambos, o de la persona que lo tenga bajo su cuidado o viva con ella. La idea es que se adopten las medidas de protección a la brevedad.
El texto, continúa aclarando que el objeto de la entrevista investigativa videograbada es disponer de antecedentes que puedan orientar el desarrollo de la investigación penal. Se trata de registrar la información que el niño, niña o adolescente entregue de los hechos denunciados y de sus partícipes, cualquiera sea la forma en que lo exprese. Se busca evitar la exposición reiterada e injustificada del niño, niña o adolescente a instancias que busquen establecer la ocurrencia de los hechos materia de la investigación y de la participación criminal.
Con respecto a quién hace la entrevista, se indica que un entrevistador designado por el fiscal, de entre los que cuenten con acreditación vigente en un registro de entrevistadores que debe ser elaborado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
En cuanto a cuándo se hace la entrevista investigativa videograbada, se especifica que en el tiempo más próximo a la denuncia, a menos que el niño, niña o adolescente no se encuentre disponible y en condiciones físicas y psíquicas para participar en ella. Eso deberá ser calificado por un profesional de la Unidad de Atención a Víctimas y Testigos de la fiscalía respectiva.
Asimismo, se agrega, será realizada en dependencias especialmente acondicionadas para ello, con los implementos adecuados en atención a la edad y a la etapa evolutiva del niño, niña o adolescente.
Se deberá garantizar la privacidad de la interacción con el niño, niña o adolescente, su seguridad, así como la calidad técnica de la grabación.
En la entrevista sólo estarán presentes el entrevistador y el niño, niña o adolescente. El fiscal podrá autorizar la presencia de un traductor, intérprete u otro especialista profesional o técnico idóneo sólo si es necesario.
Estas exigencias son aplicables también a la declaración judicial que preste el niño, niña o adolescente en el juicio. Fuente:www.bcn.cl
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