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En fallo dividido.

CS ordena mantener reserva de información tributaria relacionada con donaciones.

El máximo Tribunal desechó el recurso de queja presentado en contra de los integrantes de sala de la Corte de Santiago, que autorizó la entrega de la información solicitada, pero actuando de oficio anuló dicha publicidad por estar bajo secreto tributario.

9 de enero de 2018

En fallo dividido, la Corte Suprema mantuvo la reserva de la información tributaria relacionada con la franquicia otorgada a los contribuyentes por donaciones a partidos políticos.
La sentencia sostiene que de la simple lectura de las disposiciones transcritas, se advierte el especial tratamiento que el legislador otorgó al secreto tributario, conformando junto a otras normas un cúmulo de disposiciones que constituyen un régimen o sistema de protección y reserva de la información obtenida por la Administración frente a su revelación a terceros, prescribiéndose una restricción del uso y cesión de la información impositiva y en tal sentido, este régimen de confidencialidad integra una excepción al principio de publicidad y transparencia propio de los Estados democráticos. El secreto tributario entraña la consagración de la reserva o confidencialidad de toda información obtenida por los órganos tributarios, de forma que no puede ser revelada a terceros y por otra parte, impide que estos antecedentes en poder de los servicios impositivos puedan ser usados para fines diferentes de los estrictamente contributivos.
La resolución agrega que la prohibición general de revelación y uso para fines distintos de los estrictamente tributarios, tutelan el contenido esencial del derecho a la privacidad y a la reserva de datos personales o a la intimidad personal, sin perjuicio que también puedan proteger otros bienes jurídicos con relevancia constitucional.
Finalmente, concluye el fallo la información ordenada entregar está cubierta por la invocada causal del artículo 21 N°5 de la Ley N°20.285, en relación a los artículos 8 bis N°7 y 35 del Código Tributario, puesto que estas últimas normas impiden revelar la identidad de un contribuyente persona natural, en tanto dicha información se relacione directamente con las partidas que constituyen el cálculo de su renta –en este caso, las deducciones a la renta líquida imponible por concepto de donaciones y eventuales aumentos por gastos rechazados relacionados con ellas– en atención a consideraciones vinculadas a la afectación de los derechos de las personas interesadas, específicamente el derecho a la privacidad, circunstancia que constituye uno de los cuatro supuestos previstos en el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución Política de la República para disponer la reserva de información.
Decisión adoptada con los votos en contra del Ministro Sergio Muñoz y del abogado Jaime Rodríguez, señalando que el acceso a la información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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