El Tribunal Calificador de Elecciones se pronunciará respecto de la reclamación interpuesta en contra de la resolución N° G3023 del Servicio Electoral que sancionó a Roberto Herrera Herrera, ex candidato a concejal por la comuna de Las Cabras, con multa de 5 UTM por la infracción al artículo 16 inciso 1° de la ley N° 19.884 sobre transparencia, límite y control del gasto electoral.
Cabe recordar que la resolución impugnada establece que el denunciado infringió la ley ya referida pues existieron aportes propios del candidato no realizados a través del Sistema de Recepción de Aportes, ni tampoco se justificó su origen mediante la acreditación de la fuente de dichos aportes.
En el libelo, el recurrente señala que el monto a que alude el Servicio Electoral es un cobro por mantención de la cuenta del BancoEstado, y que en la fecha límite para entregar la rendición de cuentas al Administrador General del Partido no se encontraba reflejado en la cartola del banco. También indica que efectivamente existieron aportes propios a la campaña que no pasaron por el Sistema de Recepción de Aportes del Servicio Electoral, pero corresponden a recursos propios acreditados ante el Servicio Electoral y que están reflejados en la rendición de gastos. Por tanto, solicita se deje sin efecto la multa aplicada, o en su defecto se rebaje prudencialmente.
Corresponde ahora que el Tribunal Calificador de Elecciones se pronuncie sobre esta reclamación.
Vea texto íntegro del expediente Rol 311-2017.
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