Por unanimidad, el Tribunal Ambiental de Santiago rechazó la reclamación interpuesta por el Monasterio de Carmelitas Descalzas del Amor Misericordioso y de la Virgen del Carmen en contra de la decisión del Comité de Ministros que terminó por aprobar el proyecto “Central El Canelo de San José de Maipo”.
Cabe señalar que el proyecto “Central El Canelo San José”, cuyo proponente es Energía Coyanco S.A., corresponde a una central hidroeléctrica que se emplaza en la ribera sur del río Maipo, frente a la localidad de El Manzano, en la comuna de San José de Maipo, Región Metropolitana.
De acuerdo al Tribunal, la sentencia establece que el Monasterio, al haber participado en el proceso de participación ciudadana durante la evaluación del proyecto, y haberse hecho parte en la reclamación ante el Comité de Ministros, debió recurrir en contra de la resolución de éste último, utilizando el régimen recursivo especial que la ley establece a su respecto y no la vía extraordinaria de la solicitud de invalidación, como lo hizo.
Luego, la sentencia expone que todas aquellas personas que participaron como observantes PAC, y particularmente en este caso el Monasterio de Carmelitas Descalzas del Amor Misericordioso y de la Virgen del Carmen, debieron ocurrir al Tribunal en virtud del artículo 17 N° 6, y, en consecuencia, derivado de la aplicación expresa del inciso final del artículo 17 N° 8 de la Ley 20.600, carecen de esta acción, en razón de lo cual la reclamación será rechazada a este respecto.
A continuación se detalla que el citado artículo 17 Nº 8 de la Ley Nº 20.600, establece expresamente que “en los casos de los numerales 5) y 6) del presente artículo, no se podrá ejercer la potestad invalidatoria del artículo 53 de la Ley Nº 19.880 una vez resueltos los recursos administrativos y jurisdiccionales o transcurridos los plazos para interponerlos sin que se hayan deducido”, situación esta última que resulta aplicable al presente caso.
En su análisis, el Tribunal concluyó además que no existió ilegalidad en las resoluciones mediante las cuales el Comité de Ministros no admitió a trámite la solicitud de invalidación de la RCA favorable del proyecto (Res. Ex. N° 1519/2015) y rechazó el recurso de reposición (Res. Ex. Nº 1002/2016).
La sentencia explica que, considerando la fecha de notificación de la RCA del proyecto (29 de abril de 2015), el plazo legal de 30 días hábiles para reclamar ante el Tribunal Ambiental en contra de la resolución del Comité de Ministros, venció el 12 de junio de 2015. Por tanto, -dice- habiendo transcurrido el plazo con el que contaba la reclamante para interponer la reclamación del artículo 17 Nº 6, de la Ley Nº 20.600, forzoso es concluir que, en el caso de autos, operó la regla prescrita en el inciso final del artículo 17 N° 8 de la citada ley.
Finalmente, en cuanto a la alegada supuesta afectación al derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia ambiental, el Tribunal señala “que, con todo, el ejercicio de dichas prerrogativas, dentro de los plazos y en las formas que la ley señala, son de responsabilidad de quien las ejerce. Por tanto, el no ejercicio oportuno de las acciones que el régimen jurídico vigente contempla al efecto, genera las consecuencias jurídicas, en este caso, la preclusión de la correspondiente acción, además de producir el efecto descrito en el varias veces citado artículo 17 Nº 8 inciso final de la Ley Nº 20.600”.
Cabe recordar, que las Carmelitas Descalzas habían solicitado al Tribunal dejar sin efecto la Resolución N° 1.002 del 31 de agosto de 2016 del Comité de Ministros; declarar admisible la solicitud de invalidación interpuesta por la reclamante y obligar al Comité de Ministros a pronunciarse sobre todas y cada una de las ilegalidades planteadas en la reclamación.
El Tribunal dice que el fallo no se pronunció en relación al resto de las alegaciones expuestas por las Carmelitas, por resultar innecesario.
Antecedentes
– 29 de junio de 2012, Energía Coyanco S.A. ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto “Central el Canelo de San José de Maipo”.
– 31 de julio de 2014, la Comisión de Evaluación calificó desfavorablemente dicho EIA (Res. Ex. N°435/2014).
– 12 de septiembre de 2014, el titular del proyecto presentó recurso de reclamación solicitando su calificación favorable.
– 24 de abril de 2015, el Comité de Ministros acogió este recurso calificando favorablemente el EIA del proyecto (RCA N° 431/2015).
– 12 de junio de 2015, el Monasterio presentó ante el Servicio de Evaluación Ambiental, una solicitud de invalidación de la resolución recién citada.
– 19 de noviembre de 2015, el Comité de Ministros no admitió a trámite la solicitud de invalidación (Res. Ex. N° 1519/2015).
– 2 de diciembre de 2015, el Monasterio presentó recurso de reposición en contra del rechazo de la invalidación.
– 31 de agosto de 2016, el Comité de Ministros acordó rechazar el recurso de reposición del Monasterio (Res. Ex. N° 1002/2016).
– 13 de octubre de 2016, el Monasterio interpuso ante el Tribunal Ambiental reclamación de ilegalidad en contra de la decisión del Comité de Ministros, la que fue admitida a trámite el 7 de noviembre, con el Rol R-129-2016.
– 25 de noviembre de 2016, Energía Coyanco S.A. solicitó ser considerada como tercero coadyuvante del Comité de Ministros, lo que fue admitido el 5 de diciembre de 2016.
– 11 de enero de 2017, el Comité de Adelanto Comunidad Ecológica El Peumo, solicitó ser considerado como tercero coadyuvante de la reclamante, lo que fue admitido con fecha 13 de enero de 2017.
– 19 de enero de 2017, se llevó a cabo la audiencia de alegatos, interviniendo los abogados Ezio Costa C., por el Monasterio; Roberto Celedón F., por el Comité de Adelanto Comunidad Ecológica El Peumo, tercero coadyuvante de la reclamante; Astrid Francke H. por el Comité de Ministros; y Rodrigo Guzmán R. por Energía Coyanco S.A., tercero coadyuvante de la reclamada el abogado.
Vea causa R-129-2016
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