En fallo dividido, la Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió recurso de protección presentado en contra de la Red de Televisión Chilevisión S. A. por la difusión de reportaje de denuncia exhibido el 11 de abril pasado, y que ordenó su eliminación.
La sentencia sostiene que en estos autos se encuentra acreditado que la denuncia formulada en el noticiario del canal de televisión recurrido se basó en los dichos de dos concejales quienes afirmaron que Edo Basualto se hizo pasar por doctor y que el Alcalde, que también estaría involucrado en la red de corrupción, les habría dicho que no se metieran en tránsito porque en caso contrario, les podría salir caro; agregándose una referencia genérica de un diputado acerca de la presencia de delincuentes dentro de la Municipalidad y las aserciones aún más generales de otras cuatro personas que dicen tener contactos dentro del municipio y que ahí se entregan licencias irregularmente, para colegir de todo ello el periodista a cargo de la edición de la crónica, que las ganancias por estos actos bordearían los mil millones de pesos, añadiéndose, como se dijo, una imagen que abarcó a los dependientes municipales en sus labores habituales -paneo- con subtítulos enunciativos que contienen una evidente carga negativa, al referir acusaciones de "corrupción municipal" y que esta sería por "licencias irregulares".
La resolución agrega que no puede afirmarse que la investigación periodística de esta forma desarrollada constituya un reportaje objetivo, acabado y serio, cuando las aserciones hechas por los acusadores y en que se basa la nota, resultan sesgadas y genéricas, sin determinación de sujeto alguno que tuviera participación efectiva en los hechos, ni siquiera tangencial, salvo la alusión que se efectúa a un individuo apodado "Patito" quien sería el contacto a través del cual, con la señora Rosa en el exterior, se gestaría toda una organización delictiva de empleados municipales, sin que tampoco pueda relacionarse suficiente y necesariamente a esta publicación, con la circunstancia que dos meses más tarde se ordenara detener a cinco personas, de entre quienes no se especifica si se imputó de algún delito a aquel personaje "Patito" o a un funcionario municipal, a la señora Rosa o al mecánico que fue interrogado con uso de cámaras ocultas, tampoco al edil de la Municipalidad o a un sujeto que se haría pasar por médico; dado que sólo se da cuenta de un operativo y allanamiento, y que se ordenó la detención de cinco involucrados, sin que pueda obviarse el hecho que el mismo Alcalde del Municipio de Calera de Tango, el mismo día de la emisión del reportaje, al ser advertido por el periodista que lo realizó que este se transmitiría durante la noche, presentó una querella en la Fiscalía correspondiente, relacionando en el escrito aquellos mismos hechos, descartándose asimismo entre los detenidos o involucrados a Edo Basualto a quien se imputó un ejercicio impropio de la profesión de médico o bien, qué relación tuvo este desenlace con aquella aprensión de las dos concejales que adujeron que el Alcalde les advirtió que no debían entrometerse con la Dirección de Tránsito, para no salir mal. Mucho menos se dio cuenta ni se justificó aquella ingente ganancia de mil millones de pesos que el reportero aseguró generaría esta actividad ilícita o de qué forma hizo tal cálculo.
A continuación, el fallo señala que aunque la libertad de expresión ha sido fundamental en el progreso de un Estado social y democrático de derecho, la experiencia demuestra que su ejercicio abusivo genera perjuicios si no se ejerce con responsabilidad y prudencia, puesto que puede entrar en conflicto con otras libertades individuales, por ejemplo, el derecho al buen nombre, cuando este es vulnerado con una afirmación deshonrosa no justificada transmitida a través de un canal de televisión de señal abierta, frente a la cual, los aludidos tienen limitadas posibilidades de exigir y lograr una pronta y urgente corrección.
Luego, la sentencia agrega que conforme a lo anteriormente razonado y expuesto en casos como el de autos, la libertad de expresión no tiene un carácter absoluto y, por cierto, se encuentra limitada por el derecho al buen nombre que le asiste a los afectados por las expresiones deshonrosas que se vertieron en el reportaje en una canal de televisión que es además, de señal abierta y por tanto con una mayor cobertura, quienes no obstante contar con las acciones ordinarias que les franquea el ordenamiento jurídico, no tienen posibilidad alguna de exigir su inmediato desmentido o aclaración, puesto que en este caso ni siquiera los presuntos implicados y respecto de quienes se dieron nombres o identidades, como Edo Basualto o el Alcalde de Calera de Tango, fueron entrevistados a fin de contrastar las aserciones que terceros hacían sobre ellos y la totalidad de quienes trabajan en el Municipio de esa comuna.
Finalmente, concluye el fallo que acreditadas en los términos expuestos las condiciones de procedencia de la acción de amparo deducida en autos, corresponde que ésta sea acogida, disponiéndose las medidas idóneas para restablecer el imperio del derecho y brindar la protección debida a los afectados, sin perjuicio de las restantes acciones que a éstos les puedan asistir.
Con el voto en contra del Abogado Integrante Rodrigo Correa, quien fue de opinión de revocar la sentencia apelada y de rechazar el recurso de protección. Señala que “la cuestión planteada dice relación con el conflicto entre el derecho a la honra de los recurrentes y el derecho a la libertad de expresión de la recurrida. Este conflicto no se resuelve con la prevalencia absoluta de uno de esos derechos por sobre el otro, sino mediante un conjunto de instituciones que establece un cierto equilibrio entre ambos”.
Vea textos íntegros de las sentencias de Corte Suprema y de la Ilustrísima Corte de San Miguel.
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