En una reciente publicación se explica en qué consisten estos conceptos referentes a las remuneraciones de los trabajadores.
Con respecto a si el salario base puede ser menor que el salario mínimo, el documento señala que a partir del 21 de julio de 2008 la ley estableció que el sueldo base de un trabajador no podrá ser inferior al ingreso mínimo. Se exceptúan de esta norma aquellos trabajadores exentos de cumplimiento de jornada.
A continuación se define el sueldo base como el pago en dinero, obligatorio y fijo, pagado por períodos iguales, que recibe un trabajador por la prestación de sus servicios en una jornada ordinaria de trabajo, determinado en su contrato.
Y el salario mínimo como la remuneración mínima que fija la ley por el pago de servicios a un trabajador.
Luego se sostiene que se entiende por derecho a la “semana corrida” que el trabajador que es remunerado por día tiene derecho a que se le pague además, por los días domingos y días festivos.
En cuanto al monto del salario mínimo, el texto dice que a contar del 1 de julio de 2016, el sueldo mínimo quedó en $257.500 para los trabajadores que tengan entre 18 años y 65 años de edad. A partir del 1 de enero de 2017, el monto será de $264.000 y, a contar del 1 de julio de 2017, tendrá un valor de $270.000. A partir del 1 de enero de 2018, el monto será de $276.000.
Para los mayores de 65 años de edad y para los trabajadores menores de 18 años, el ingreso mínimo a contar del 1 de julio de 2016, queda en $192.230. Ascenderá a $197.082, a contar del 1 de enero de 2017, a $201.561, a contar del 1 de julio de 2017 y a contar del 1 de enero de 2018, será de $206.041.
En lo que se refiere a los cambios que establece la ley respecto al pago de la semana corrida, el documento asevera que los trabajadores que reciben un sueldo mensual y remuneraciones variables, como son los vendedores del comercio y otros que operan bajo el sistema de comisiones diarias por ventas, tendrán derecho al pago de remuneración por los días domingo y festivos.
También se expone cómo se calcula el pago de la semana corrida en el caso de los trabajadores con renta variable:
El pago se calculará sólo en relación a la parte variable de las remuneraciones del trabajador. Se divide la suma total de las remuneraciones variables diarias percibidas por el número de días en que legalmente el trabajador debió laborar en la respectiva semana.
Igual derecho tendrá el trabajador remunerado por sueldo mensual y remuneraciones variables, tales como comisiones o trato, pero en este caso, el promedio se calculará solo en relación a la parte variable de sus remuneraciones.
Por otra parte, no se considerarán para el cálculo de la semana corrida, las remuneraciones que tengan carácter accesorio o extraordinario, tales como gratificaciones, aguinaldos, bonificaciones u otras.
Enseguida se dice qué trabajadores no tienen derecho a la semana corrida: no tienen derecho a recibir remuneración por los días domingo y festivos, los trabajadores remunerados exclusivamente por día o sobre la base de tratos o incentivos diarios, contratados para prestar servicios en una jornada ordinaria de trabajo distribuida en menos de cinco días a la semana.
Finalmente, se indica cuál es la base de cálculo de la remuneración para el feriado legal para los trabajadores con semana corrida, señalando que con la dictación de la Ley N° 20.613, publicada el 8 de agosto de 2012, se estableció que para los trabajadores que laboran por día, por sueldo mensual o remuneraciones variables ( derecho a la semana corrida) se debe incluir la semana corrida en la base del cálculo de la remuneración íntegra durante los feriados. Fuente: www.bcn.cl
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