El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago confirmó dos multas, por un monto total de 100 UTM, aplicadas por la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia a Televisión Nacional de Chile –TVN– por el no pago de horas extraordinarias y extender jornadas laborales de camarógrafos.
La sentencia sostiene que sin perjuicio que la historia de Valparaíso -en su dimensión catastrófica regular- es un mentís por sí misma para la alegación de imprevisibilidad de una catástrofe como la que cubrió el equipo que integraba el camarógrafo Farías Pereda y los posteriores en la zona centro sur, el hecho invocado tiene como antecedente inmediato el mega incendio en la misma ciudad de abril de 2014.
La resolución agrega que la alegación de imprevisibilidad del incendio de Playa Ancha y los posteriores de dimensiones catastróficas, ocurridos en los primeros días de este año, entonces queda descartada, pues resulta evidente que la reclamante extiende las jornadas ordinarias, excede el límite de la jornada extraordinaria informada de la probabilidad de contingencias noticiosas con esas características y decidiendo soslayar medidas de organización de personal lógicas en estos casos excepcionales en que se verifica una demanda de equipos periodísticos y de operadores de cámara, tales como recurrir a equipos complementarios, generar un plan de contingencia de turnos, contratar equipos free lance.
A continuación, el fallo añade que tal imprevisión (de gestión, no de anticipación de contingencias noticiosas predecibles en un país de catástrofes) no puede traspasarse a los trabajadores sin infringir la legislación laboral y lejos de justificar una razón exculpatoria al amparo del derecho, devela una decisión organizativa deliberada de infringir la norma laboral en una ponderación calculada de costes. Se trata de una decisión grave, no cabe sino inferir puede estar produciéndose frente a otras contingencias y que -por sí sola- justifica además conclusión en torno a la falta de plausibilidad en la litigación, en este extremo.
Sobre el no pago de horas por el trayecto de regreso al lugar de trabajo, la sentencia consigna que de la propia testifical de la empresa se colige que el camarógrafo siendo responsable de los equipos, edita regularmente durante el trayecto de vuelta y al volver al canal devuelve los equipos, no queda más que concluir que el trayecto de vuelta es parte de la jornada, puede en él y al finalizar éste se despliegan labores propias del oficio y que, en rigor, lo que ha existido es meramente una recalificación unilateral (contraria a la praxis vigente) por parte del empleador de lo que corresponde pagar por concepto de jornada extraordinaria, excluyendo el tramo de vuelta, contrariando que se trata de un período que cabe subordinar al tiempo en que el trabajador desarrolla una jornada pasiva, combinada con actividades específicas propias del cumplimiento de la obligación, que se reporta finalmente al lugar de trabajo y que entrega equipos de su responsabilidad.
Vea texto íntegro de la sentencia
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