El Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago acogió demanda por cumplimiento forzado de contrato presentada en contra del Administrador Financiero del Transantiago (AFT) por la empresa que se adjudicó la licitación del Sistema de Apoyo de Explotación de Flota (SAEF).
La sentencia sostiene que se ha dicho por AFT, que de acuerdo a las Bases, la contraparte de IVU habría sido Sonda y por lo mismo no puede ser acogida, a su respecto, la acción de cumplimiento forzado, añadiendo que AFT no se habría comprometido a celebrar contrato alguno. Es lo cierto, sin embargo, que el contrato fue celebrado, nació a la vida jurídica desde que AFT le comunicó a IVU que aceptaba su oferta en forma incondicional, naciendo las obligaciones propias del acto jurídico contempladas en las Bases. Es decir, no se trata en la especie que se haya prometido celebrar un contrato o que se esté aún en la etapa precontractual: se llamó a un concurso privado internacional para la adjudicación del Contrato SAEF, IVU postuló y formuló una oferta y AFT, el que llamó a ese concurso o licitación, le comunicó formalmente que aceptaba tal oferta, naciendo la obligación contemplada en el punto 4.1 de las Bases, a saber, "El Contrato, entre el AFT y el Adjudicatario deberá ser suscrito en Santiago de Chile entre el Gerente General de AFT y el Chief Executive Officer (CEO) de la sociedad internacional adjudicada". La intervención de Sonda en el conflicto de autos no puede eximir a AFT de cumplir su obligación que fuera estipulada por ella misma.
La resolución agrega que tampoco es cierto que el contrato no está vigente por haber cesado el MTT el proceso licitatorio. Se trata, y ya se ha dicho muchas veces, que se produjo el consentimiento de las partes y nació a la vida jurídica un contrato respecto del cual la demandada AFT no ha cumplido sus obligaciones, señalando que la autoridad así lo habría decidido, en circunstancias que no hay evidencia de lo anterior, no existe comunicado alguno del MTT, al menos en este proceso, que haya ordenado perentoriamente a AFT suspender y luego terminar el proceso de licitación del Contrato SAEF y por lo mismo, se trata de un contrato válidamente celebrado que obliga a las partes y que no ha sido "invalidado" (en los términos del artículo 1545 del Código Civil) ni por el acuerdo de las partes ni por causas legales.
Finalmente, el fallo concluye que se acoge en todas sus partes la demanda principal de fojas 20 y, en consecuencia, se condena a Administrador Financiero de Transantiago S.A. a cumplir forzadamente el denominado Contrato SAEF contemplado en las "Bases del Concurso Privado para la ‘Implantación de un Sistema de Apoyo a la Explotación de Flota'", dentro de treinta días hábiles contados desde que esta sentencia quede ejecutoriada y a pagar a IVU Traffic Technologies AG e IVU Chile Limitada, a título de indemnización de perjuicios, la suma única de $687.415.955, la que deberá reajustarse de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor entre la fecha de notificación de la demanda y la del pago; dicha cantidad, así reajustada, desde que esta sentencia cause ejecutoria devengará intereses para operaciones reajustables hasta el pago.
Vea texto íntegro de la sentencia
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