El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo acogió demanda por tutela laboral presentada en contra del Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak por el despido injustificado de funcionario.
La sentencia sostiene que en lo tocante a la no renovación de la contrata del actor, se encuentra acreditado que los motivos no se debieron a fundamentos obtenidos en algún proceso de evaluación de su desempeño funcionario, o en la no continuidad de los programas o planes para los cuales prestan servicios en la respectiva Institución. Por su parte, los servicios prestados por el demandante tampoco obedecen a programas o planes cuya continuidad esté sujeta a extinción. Todo lo contrario, de la propia prueba testimonial rendida por la denunciada es posible apreciar la necesidad de la continuidad de un servicio como el que prestaba el actor, el cual, como dijo la testigo Eglantina Rosa Pozo Ponce, implica la atención continua de los pacientes para la debida satisfacción de sus más básicos menesteres, función que debía cumplir el denunciante.
La resolución agrega que la desvinculación del actor no obedeció a ninguno de los criterios establecidos en la Circular N° 35, de 13 de noviembre de 2014, y, muy por el contrario, fue diversa al espíritu de "dar especial atención a los años de servicio, situaciones de funcionarios(as) en edad de jubilar o próximos a cumplirla, o con enfermedades graves, catastróficas y/o terminales".
Vea texto íntegro de la sentencia
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