En fallo unánime, la Corte de Valdivia confirmó la sentencia que condenó a Latam Airlines Group S.A. a pagar una indemnización, por incumplimiento del servicio contratado, que incluía un paquete turístico para cuatro personas en viaje realizado a Río de Janeiro, en febrero de 2016.
La sentencia sostiene que no existiendo más antecedentes relacionados con el alojamiento, resulta factible determinar que la habitación asignada al actor y su grupo familiar, no tenía el carácter de cuádruple según lo ofertado por el proveedor del servicio, resultando entonces que hubo una infracción a la ley N° 19.496, específicamente al artículo 23, en cuanto a uno de los servicios que componen la totalidad del paquete turístico ofertado por el proveedor y en definitiva, contratado por el consumidor. Establecido lo anterior, debe determinarse el perjuicio sufrido por el consumidor, su entidad y cuantía.
La resolución agrega que la circunstancia que el proveedor ofreció la devolución de los pasajes aéreos contratados y no utilizados, se ajusta a lo que pagó el consumidor por ese concepto, resultando improcedente se deba hacer devolución del monto del viaje apresurado de regreso a Chile por una determinación que pudo ser mejor analizada. Por estas mismas consideraciones, no resulta admisible se haya fijado una indemnización por daño moral, considerando que las molestias del consumidor pudo ser minimizadas y resarcidas sin necesidad de regresar de inmediato a Chile y no se observa que pueda haber quedado en condiciones de inseguridad y desamparo, como lo razonó la sentencia recurrida.
A continuación, el fallo del Tribunal de alzada señala que la infracción en que incurrió el proveedor del servicio no fue de una entidad que pueda calificarse de grave en relación con todo el servicio contratado, con lo cual el monto de la multa aplicada será rebajada. Del mismo modo, atenida la entidad y cuantía del daño provocado al consumidor, lo ofertado por el proveedor en su oportunidad resulta manifiestamente compensatorio y equivalente a el perjuicio, con lo cual lo fijado en primera instancia será modificado de acuerdo con lo que se resolverá.
Finalmente, la sentencia concluye que se revoca la sentencia apelada de fecha veintisiete de marzo de dos mil diecisiete, en cuanto por ella fijó indemnización por daño moral, rechazándose la demanda por este concepto.
Se confirma la sentencia apelada dictada con fecha veintisiete de marzo de dos mil diecisiete, escrita de fojas 199 a 209, por el Juez Titular del Segundo Juzgado de Policía Local de Osorno, que hizo lugar a querella y denuncia por infracción a la ley N° 19.496 interpuesta cliente y el Servicio Nacional del Consumidor, Décima Región de Los Lagos en contra de Latam Airlines Group S.A., condenándole al pago de 6 U.T.M. e hizo lugar a la demanda civil condenando a la demandada al pago de la suma de $3.500.000 por daño emergente con declaración que: a) Se rebaja la multa aplicada a la querellada y denunciada Latam Airlines Group S.A., a la suma equivalente a Tres Unidades Tributarias Mensuales. b) Se fija por concepto de daño emergente que debe pagar Latam Airlines Group S.A. a don Óscar Antonio Aravena Parra en la suma de $1.397.711, más reajustes e intereses, a contar de la fecha de la presente sentencia y hasta el pago efectivo.
Vea texto íntegro de la sentencia
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