En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó recurso de queja y ordenó al jefe del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional entregar las actas del Consejo de Seguridad Nacional (COSENA), solicitadas por ley de transparencia.
La sentencia sostiene que si bien bajo el actual ordenamiento jurídico el COSENA es un órgano consultivo, forma parte de la Administración del Estado, lo que se produce al otorgar asesoría al Poder Ejecutivo en materias de seguridad nacional, por lo que tal carácter lo adquiere, ya sea funcional o materialmente, aunque no lo sea desde un punto de vista orgánico.
La resolución agrega que desde otro punto de vista, hay que tener presente que el requerimiento de acceso a la información se presentó por el tercero ante el Estado Mayor Conjunto, ello pues las actas se encontraban en su poder en carácter de custodio, de acuerdo a lo que prescribía el artículo 95, inciso segundo de la Constitución Política de la República. Sin embargo, tal disposición fue derogada con la entrada en vigencia de la Ley N°20.050 de 26 de agosto de 2005, sin que en la Ley N°20.424 de 4 de febrero de 2010, que crea el Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional, contenga alguna referencia a tales atribuciones, circunstancia que permite concluir que sí las actas permanecen actualmente en su poder y continua guardándolas en custodia, es únicamente porque esa era la labor que le correspondía a ese órgano, hasta antes de la reforma constitucional del 2005.
A continuación, el fallo establece que al requerir la información al Jefe del Estado Mayor Conjunto, éste se niega a entregarlas invocando que el COSENA no forma parte de la Administración del Estado y que, en consecuencia, no se rige por las normas de la Ley de Transparencia, sin embargo, tampoco existe constancia de haberse puesto este requerimiento en conocimiento del COSENA, organismo que según expone el requerido es el único que tiene competencia para decidir sobre el carácter público o reservado de las actas. Existiendo una evidente contradicción en el actuar del Jefe del Estado Mayor Conjunto, pues aun en el supuesto que no fuere aplicable la Ley de Transparencia el único órgano que, de acuerdo a su postura, puede decidirlo era el propio COSENA y el requerido por el contrario continua con la tramitación del requerimiento, de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Transparencia.
La sentencia concluye que es importante precisar que sin perjuicio de lo resuelto estos sentenciadores no comparten el argumento dado por la sentencia recurrida, en cuanto a que en esta materia es aplicable el artículo 16 del Reglamento Interno del COSENA, normativa que permanece vigente y que otorga al Secretario de ese organismo el carácter de custodio de las actas y documentos que se le presenten, razonamiento que no es correcto pues es cuestionable que una norma reglamentaria pueda abordar la publicidad o reserva de determinadas materias, siendo más lógico que por el principio de jerarquía se aplique la norma constitucional vigente, contenida en el artículo 8 de la Constitución Política de la República.
Vea texto íntegro de la sentencia
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