En fallo unánime, la Corte de Santiago confirmó la multa por $11.824.800 que aplicó la CORFO por incumplimiento de contrato a la empresa Sociedad Accord Comunicaciones Limitada.
La resolución de primera instancia sostiene que las bases que forman parte del convenio se encuentran aparejadas a fojas 43 y siguientes de autos, en las que en el punto 13.2 se señala que no se podrán financiar inversiones en el mercado de capitales, tales como compra de acciones, depósitos a plazo en moneda nacional o extranjera, fondos mutuos. Detectada la infracción a esta prohibición, se aplicará multa por un monto equivalente al 30% del subsidio otorgado, por cada incumplimiento.
La sentencia agrega que la actora reconoce el haber dispuesto parte del dinero del subsidio en depósito bancario y en fondos mutuos. Argumenta, para exonerarse de la norma antes transferida que esto fue realizado a fin de cuidar los fondos ante la ausencia de cuenta corriente y no como inversión en el mercado de capitales.
A continuación, el fallo de la Corte capitalina establece que los instrumentos consistentes en depósito bancario y en fondos mutuos, son propios del mercado de capitales, constituyendo por si inversiones en que la institución bancaria efectúa la captación de capital independiente de las motivaciones particulares del cliente para ello, obligándose a pagar el final del período captado aquello que resulte de la inversión efectuada.
Vea textos íntegros de la Ilustrísima Corte de Santiago y de primera instancia.
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