El Tercer Tribunal Ambiental admitió a trámite la reclamación deducida por el Comité de Agua Potable Rural Trapen, Chinquihue Alto y Panitao en contra de la Resolución Exenta N° 1267, de 25 de octubre de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, por la que se revocó el requerimiento a Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A debe ingresar al sistema de evaluación de impacto ambiental del proyecto "Planta de tratamiento de aguas servidas del sector de Panitao”.
La reclamante expone que la Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro es titular del proyecto "Solución Transitoria para Captación y Provisión de Servicios de Agua Potable y Tratamiento y Disposición de Aguas Servidas para el Sector de Panitao", que consiste en la construcción, habilitación y operación de las instalaciones de captación y provisión de agua potable y de tratamiento y disposición de aguas servidas, cuyo propósito es entregar los servicios sanitarios de suministro de agua potable y de tratamiento de aguas servidas al sector Panitao, pero limitado a una población de 2.499 personas. Sin embargo, se agrega, dicho proyecto fue rechazado en su etapa de Estudio de Impacto Ambiental. Pese a ello, la empresa titular recurrió de pertinencia respecto a la Planta de tratamiento de aguas servidas. Así, es evidente que fragmentó el proyecto ambiental que fue rechazado en un estudio ambiental previo, con el fin de salvar de alguna forma una inversión completamente mal planificada que pretende lograr rentabilidad a costa del medio ambiente.
Corresponde ahora que la reclamada informe sobre la materia requerida dentro del plazo de 10 días.
Vea texto íntegro del expediente Rol R-61-2017.
RELACIONADOS