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En forma unánime.

CS rechaza orden de no innovar en protección de estudiante contra Universidad que la eliminó de la carrera de Trabajo Social.

La recurrente adujo que lo que se desea es simplemente suspender los efectos del acto arbitrario mientas dure la tramitación del recurso de protección.

27 de noviembre de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de apelación deducido en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que denegó la orden de no innovar solicitada en el marco de una acción de protección deducido por una estudiante contra la Universidad Alberto Hurtado, por eliminarla de la carrera de Trabajo Social.

Cabe recordar que en su libelo, la recurrente adujo que lo que se desea es simplemente suspender los efectos del acto arbitrario mientas dure la tramitación del recurso de protección, pues si no se accede a la orden de no innovar la recurrente será perjudicada con el acto arbitrario de eliminación de carrera, no podrá seguir sus estudios, e incluso si se llega a acoger en definitiva el recurso de protección, atendido lo que duran en la práctica estos recursos, sufrirá las consecuencias de la arbitraria eliminación retrasando sus estudios, con los perjuicios que precisamente la orden de no innovar pretende evitar. Además indicó que la resolución impugnada no da razones o alguna justificación jurídica por la cual se adopta la decisión de denegar la orden de no innovar solicitada, lo que va en contra del deber del estado de ser especialmente cuidadoso en la protección de los derechos esenciales, e inclusive la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos ha declarado en el caso Claude Reyes y otros vs. Chile, que es improcedente la no justificación o el hecho de que los tribunales no den debida fundamentación a sus decisiones especialmente cuando ello afecta derechos fundamentales.

La sentencia del máximo Tribunal indicó que, de acuerdo al Auto Acordado de sobre Tramitación del Recurso de Protección y Garantías Constitucionales, “el recurso de apelación sólo está contemplado respecto de la resolución que declara la inadmisibilidad de la acción constitucional y de aquella que resuelve el asunto mediante sentencia definitiva”. Por ello, declaró inadmisible el recurso de apelación deducido por la recurrente.

 

 

Vea textos íntegros de la resolución de la Corte Suprema y la resolución de la Corte de Santiago.

 

 

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