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Deducida por Municipalidad de Puerto Varas.

Tercer Tribunal Ambiental admitió a trámite demanda por daño medioambiental contra Essal por descargas de aguas servidas en el Lago Llanquihue.

Notificada la demanda existe un plazo de 15 días para contestar, más el término adicional establecido en el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil.

20 de noviembre de 2017

El Tercer Tribunal Ambiental admitió a trámite la demanda de reparación por daño medioambiental deducida por la Municipalidad de Puerto Varas en contra de la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A., Essal S.A.

En su libelo, la demandante expone que la resolución exenta N° 337 de fecha 02 de agosto del año 2000, emitida por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la X Región de Los Lagos, aprobó ambientalmente el Proyecto "Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Puerto Varas-Llanquihue", presentado por la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos ESSAL S.A., proyecto que tenía una vida útil de 10 años. Sin embargo, en el último tiempo, cada vez que llueve, el sistema de alcantarillado de Puerto Varas aumenta su caudal en más de un 100%, lo que obliga a la demandada a lanzar aguas servidas sin tratamiento al Lago Llanquihue, provocando un aumento considerable en los caudales que deben tratar. Si bien la demandada alude que esto se debe a conexiones ilegales de sumideros de aguas lluvias al sistema de aguas servidas, no reconoce que su sistema no soporta dicho aumento, por lo que se debe activar la descarga en los aliviaderos. Considerando que el proyecto de tratamiento de aguas servidas tenía una vida útil de 10 años, resulta evidente que la empresa demanda es responsable por no haber efectuado la tramitación de las modificaciones respectivas de la planta de tratamiento de aguas servidas ante el organismo correspondiente y así someterla a un nuevo proceso de fiscalización, dado el crecimiento demográfico de la comuna y el cambio climático.

Por lo anterior, la actora solicita que se ordene a Essal que repare el daño ambiental causado por su actuar negligente e ilegal respecto de las aguas servidas lanzadas al Lago Llanquihue sin tratamiento, infringiendo lo contemplado fundamentalmente en el Decreto 90 del 07 de marzo de 2001 que establece norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales.

Notificada la demanda existe un plazo de 15 días para contestar, más el término adicional establecido en el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol D-30-2017.

 

 

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