El Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda presentada en contra de la Clínica Tabancura por infringir la lex artis en el tratamiento brindado a paciente con dolencia prostática, que derivó en una infección.
La sentencia sostiene que de acuerdo a lo razonado precedentemente y no existiendo prueba en contrario que se estime pueda desvirtuar lo declarado e informado por don Rodolfo Santander Cruz, médico internista e intensivista, cuyo mérito resulta concordante con los antecedentes clínicos emanados de la ficha médica del paciente en la Clínica Tabancura e incluso, conforme con parte del mérito de los informes de los médicos de esa institución, puede establecerse una presunción, que por su gravedad y precisión constituye plena prueba, de haberse infringido la lex artis, respecto de la atención médica prestada al paciente por la demandada y que derivó en una infección y agravamiento de su estado de salud.
La resolución agrega que al quedar en evidencia cual era la obligación de la demandada que se ha reclamado en la demanda como incumplida, relativa al cuidado y buen tratamiento del paciente durante su estadía en la clínica demandada, incluido el derecho de información, y que esa parte contratante ha incumplido el contrato celebrado con la actora, deberá verificarse si se dan los demás requisitos para acceder a la demanda de responsabilidad contractual demandada.
Vea texto íntegro de la sentencia
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