El Juzgado de Letras de San Carlos acogió la demanda de tutela de derechos fundamentales interpuesta por la trabajadora en contra de la Municipalidad de San Fabián, por vulneración al derecho a la libertad de trabajo y su protección y no discriminación arbitraria.
Señala el fallo, que de conformidad a lo dispuesto en artículo 493 del Código del Trabajo, cuando de los antecedentes aportados por la parte denunciante resulten indicios suficientes de que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales, corresponde al denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y su proporcionalidad.
Agrega la sentencia, que el municipio no acreditó las ausencias injustificadas y reiteradas que le imputa a la actora, un incumplimiento cierto de las obligaciones que le impone la ejecución del programa al que se encontraba adscrita, como tampoco acreditó la existencia de dos evaluaciones de desempeño negativo. Además habiéndose observado que el memorándum que propone la renovación condicional o no renovación es muy posterior al decreto que pone término a las funciones de la trabajadora, se aprecia que la decisión que a su respecto se adoptó carece de fundamento y proporcionalidad.
De esta forma, resultando contestes los cuatro testigos presentados por la demandante, en cuanto a que las razones del despido se deben a diferencias políticas, al no resultar acreditadas las causales de incumplimiento que se le imputan a la demandante, se debe concluir que fue objeto de un despido discriminatorio en razón de su cercanía y amistad con alcaldesa anterior, por lo que al ponerse término a una relación laboral sin fundamento, se afecta la garantía de igualdad ante la ley y la libertad de trabajo y su protección de la demandante.
Enseguida, la sentencia se refiere a la figura contractual que vincula a la actora con la municipalidad, la que pese a suscribir un contrato denominado a honorarios, y obtener el monto de su remuneración por medio de la emisión de una boleta, ha quedado demostrado, mediante la testimonial, la cadena y secuencia no interrumpida de contratos, desde año 2008 hasta el año 2016, todos de idéntico tenor, que la misma estaba sujeta a un vinculo subordinación y dependencia, sujeción a horario de entrada y salida, utilización de dependencias arrendada por el municipio, presentación de informes del plan anual, autorización de permisos, vacaciones, todos indicios suficientes para concluir que la relación contractual que existió entre la demandante y el municipio es de orden laboral, conforme al principio de la primacía de la realidad.
La sentencia hace lugar a la tutela por vulneración de derechos fundamentales y declara que la demandada incurre, con ocasión del despido, en conductas que han vulnerado la garantía de igualdad ante la ley y la libertad de trabajo y su protección, discriminando arbitrariamente a la actora, y condena la municipio al pago de la indemnización por años de servicios, con el recargo del 50%, más la indemnización especial establecida en el artículo 489, inciso 3, del Código del Trabajo, equivalente a 6 remuneraciones mensuales, más otras prestaciones que el fallo indica, cotizaciones previsionales impagas por el periodo trabajado, y costas.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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