El Tribunal Calificador de Elecciones se pronunciará sobre el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución del Tribunal Electoral de la VII Región del Bío Bío, que declaró la integración de la Junta de Vecinos N° 21 Luisa Echeverría de Talcahuano.
Cabe recordar que el caso se originó debido a que en la elección de la Junta de Vecinos en cuestión se eligió a al Directorio y a su Presidente, más no hubo acuerdo en la elección a los cargos de Secretario y de Tesorero. Por tanto, el TER estableció que, de acuerdo a la Ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, que los cargos fueran integrados asignando la primera mayoría al Presidente, la segunda mayoría al Secretario, la tercera mayoría al Tesorero, y la cuarta, quinta y sexta al Primer, Segundo y Tercer Director Suplente, respectivamente.
Las recurrentes aducen que desde los inicios de la organización, anterior a 1971, la constitución de las directivas se ha hecho con 5 candidatos, siendo presidente el que obtenía la primera mayoría e integrándose los demás cargos por tiempo y capacidades. Por tanto, solicitan que se les otorgue el derecho consuetudinario señalado, obtenido y ejecutado durante años, permitiéndoles integrar los cargos de la Directiva de acuerdo a la forma en que siempre se ha hecho.
Corresponde ahora que el Tribunal Calificador de Elecciones se pronuncie sobre el recurso de apelación.
Vea texto íntegro del expediente Rol 1695-2017.
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