En forma unánime, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco dictó veredicto absolutorio en favor de José Sergio Tralcal Coche, Luis Sergio Tralcal Quidel, Aurelio Catrilaf Parra, Hernán Zenén Catrilaf Llaupe, Sabino Catrilaf, Juan Segundo Tralcal Quidel, Sergio Marcial Catrilaf Marilef, Eliseo Ariel Catrilaf Romero, José Manuel Peralino Huinca, José Arturo Córdova Tránsito y Francisca Linconao Huircapán, acusados por el Ministerio Público como autores del delito de carácter terrorista de incendio con resultado de muerte.
Al efecto, se determinó que la prueba aportada por los acusadores resultó insuficiente para demostrar el carácter terrorista del ilícito ya referido, toda vez que no fue posible acreditar, por una parte, el presupuesto fáctico contenido en la acusación, consistente en "la existencia de un plan elaborado y coordinado destinado a compeler a agricultores de la región a hacer abandono de sus predios, transmitiendo a éstos el mensaje de ser víctima de hechos de similar naturaleza", y por otra parte, tampoco se acreditó -con el grado de suficiencia requerido- el elemento subjetivo de esa calificación penal, contenido en el artículo 1° de la Ley 18.314, consistente, según la afirmación del libelo acusatorio, en la demostración de la intención existente en los autores de estos hechos de causar temor en la población o en una parte de ella, con la finalidad de doblegar sus voluntades" sostiene el acta de deliberación.
Luego se agrega que: "en consecuencia, al no haberse superado el estándar probatorio exigido por el legislador, no se ha derribado la presunción de inocencia que amparaba desde el inicio a los encausados, se dictará sentencia absolutoria respecto de Aurelio Catrilaf Parra, Eliseo Ariel Catrilaf Romero, Hernán Zenén Catrilaf Llaupe, José Arturo Córdova Tránsito, Luis Sergio Tracal Quidel, Juan Segundo Tralcal Quidel, José Sergio Tralcal Coche, Sabino Catrilaf Quidel, Sergio Marcial Catrilaf Marilef, Francisca Linconao Huircapán y José Manuel Peralino Huinca".
Asimismo, el tribunal dispuso el inmediato alzamiento de las medidas cautelares a que estaban sujetos los comuneros.
La audiencia de comunicación de la sentencia –que será redactada por la magistrada Patricia Abollado– quedó agendada para las 11 horas del próximo martes 14 de noviembre.
Vea texto íntegro del acta de deliberación
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