El Tercer Tribunal Ambiental admitió a trámite la demanda de reparación por daño medioambiental deducida por la Municipalidad de Panguipulli en contra de la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A., Essal S.A.
En su libelo, la demandante expone que existe una conducta reiterativa y repetitiva de parte de la demandada, la cual consiste en la realización de descargas de aguas servidas no evaluadas ambientalmente ni autorizadas en la Resolución de Calificación Ambiental original aprobada en 1997, así como tampoco en alguna de sus modificaciones realizadas los años 2000 y 2001. Cabe destacar que solo desde enero hasta junio del 2017 la empresa ha realizado más 18 descargas no autorizadas al lago Panguipulli, y un número no determinado y muy superior de descargas a la vía pública y privada, descargas que no son de tipo eventual y de corta duración como apunta dicha empresa. Junto a lo anterior, aún no cumple con sus compromisos y acuerdos asumidos, a modo de ejemplo, la inexistencia de la cortina vegetal de dos corridas de árboles, asumida en la RCA aprobada en 1997. Otro ejemplo es la actual existencia y uso de un bypass, el cual durante el año 2005 fue declarado como sellado y clausurado por la empresa sanitaria, y que luego durante el 2009 y hasta la fecha se pudo evidenciar que dicho bypass aún se encontraba operativo y por el cual la empresa sanitaria ESSAL S.A. fue sancionada por la SISS. En definitiva, la negligencia de la empresa sanitaria demandada ha generado un claro daño y reconocido impacto ambiental negativo en el lago Panguipulli y su entorno, lo que repercute directamente en la salud de la población, desmedro de la imagen turística de Panguipulli como destino 7 lagos, afectación a sectores de pequeños productores, afectación a proyectos de gran inversión y que tienen como objetivo dar realce al sector costero del lago Panguipulli.
Por lo anterior, la actora solicita que Essal sea condenada como responsable a la reparación material de los daños ambientales causados en el Lago Panguipulli y a los habitantes de la comuna, y que se adopten todas las medidas ambientales de reparación y mitigación del daño ambiental y patrimonial causado por ESSAL.
Notificada la demanda existe un plazo de 15 días para contestar, más el término adicional establecido en el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil.
Vea texto íntegro del expediente Rol D-32-2017.
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