El municipio de Cerro Navia consultó a la Contraloría General acerca de la procedencia de renovar las patentes de alcoholes otorgadas en inmuebles que no cuentan con recepción definitiva de la dirección de obras, por encontrarse emplazados los locales dentro de una servidumbre eléctrica.
El dictamen cita el artículo 5° de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas y los artículos 26 del decreto ley Nº 3.063 y 57 y 58 de la LGUC, de los que se infiere que previo al otorgamiento de una patente se debe verificar el cumplimiento de los pertinentes requisitos de emplazamiento, según las normas de zonificación del plan regulador.
Pronunciándose sobre el caso concreto, la Contraloría señala que tratándose de locales que se encuentran en inmuebles comprendidos dentro de un Área de Resguardo de Infraestructura Energética, que no admiten edificaciones, ante una solicitud de renovación de patente de alcoholes el municipio debe verificar el cumplimiento actual de los requisitos legales habilitantes para poseerla, y si no se cumplen no cabe sino concluir que no corresponde renovar las autorizaciones objeto de la solicitud, por cuanto no se da cumplimiento a las normas de emplazamiento previstas en el citado instrumento de planificación territorial.
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