En una reciente publicación se explican las condiciones en que se puede interrumpir voluntariamente un embarazo en tres situaciones que contempla la ley chilena.
Se explica que los casos específicos en los que se autoriza la realización de un procedimiento médico para la interrupción voluntaria del embarazo son:
-Si la mujer se encuentra en riesgo vital y la interrupción del embarazo evita un peligro para su vida.
-Si el embrión o feto padece una patología de carácter letal, incompatible con la vida independiente fuera del útero de la mujer.
-Que el embarazo sea resultado de una violación. En ese caso, se requiere que no hayan transcurrido más de 12 semanas de gestación. Pero tratándose de una niña menor de 14 años, este plazo aumenta a 14 semanas.
A continuación, se sostiene la forma en cómo se debe manifestar la voluntad de la mujer:
La mujer deberá manifestar en forma expresa, previa y por escrito su voluntad de interrumpir el embarazo. Se dispondrá de los medios alternativos de comunicación para prestar su consentimiento en el caso de personas con discapacidad sensorial, sea visual o auditiva, así como en el caso de personas con discapacidad mental psíquica o intelectual, que no hayan sido declaradas interdictas y que no puedan darse a entender por escrito. De esa manera se asegura su derecho a tomar decisiones y ejercer actos de forma autónoma.
Luego, se afirma que hay ocasiones en que no se requerirá la voluntad expresa de la mujer, por ejemplo, en aquellos casos en que la mujer no se encuentre en condiciones de expresar su voluntad ni sea posible obtener el consentimiento de su representante legal, de su apoderado o de la persona a cuyo cuidado se encuentre, según corresponda y su condición de salud o cuadro clínico implique riesgo vital o secuela funcional grave de no mediar atención médica inmediata e impostergable.
También, se indica en el texto, cuando la mujer se encuentra en incapacidad de manifestar su voluntad y no sea posible obtenerla de su representante legal, por no existir o por no ser encontrado. En estos casos, se adoptarán las medidas apropiadas para garantizar la protección de su vida.
Y, se agrega que si la mujer ha sido judicialmente declarada interdicta por causa de demencia, se deberá obtener la autorización de su representante legal. Sin embargo, siempre se debe tener en consideración la opinión de la mujer, salvo que su incapacidad impida conocerla.
En lo que se refiere a que si pueden interrumpir su embarazo las niñas y jóvenes menores de 18 años, se expone que la ley distingue entre las niñas menores de catorce y las adolescentes entre 14 y 18 años. La voluntad de interrumpir el embarazo de la adolescente de entre 14 y 18 años deberá ser informada a su representante legal. Si la adolescente tuviere más de un representante legal, sólo se informará al que ella señale.
Si es una niña menor de 14 años, además de su voluntad, deberá contar con la autorización de su representante legal, o de uno de ellos, a elección de la niña, si tuviere más de uno.
En este caso, si no hubiera autorización del representante legal, porque se negó o no fue encontrado, la niña, asistida por un integrante del equipo de salud, podrá solicitar la intervención del juez para que constate la ocurrencia de la causal.
El tribunal resolverá la solicitud de interrupción del embarazo sin forma de juicio y verbalmente, a más tardar en las 48 horas siguientes a la presentación de la solicitud. Deberá considerar los antecedentes que le proporcione el equipo de salud, oyendo a la niña y al representante legal que haya denegado la autorización. Si lo estimare procedente, podrá también oír a un integrante del equipo de salud que la asista.
Además, se plantea en el documento lo que pasa si se estima que la información al representante legal de la niña, adolescente o de la mujer declarada interdicta puede poner en peligro su vida o integridad, indicando si el equipo médico estima, que darle esa información al representante legal podría generar a la niña/adolescente o a la mujer judicialmente declarada interdicta por causa de demencia, un riesgo grave de maltrato físico o psíquico, coacción, abandono, desarraigo u otras acciones u omisiones que vulneren su integridad, se procederá de la siguiente forma:
En el caso de una adolescente mayor de 14 años y menor de 18 no se comunicará al representante y, en su lugar, se informará al adulto familiar que la adolescente indique. En caso de no haberlo, se informará al adulto responsable que ella señale.
Cuando se trata de una niña menor de 14 años o de una mujer judicialmente declarada interdicta por causa de demencia, no se requerirá tal autorización y se solicitará una autorización judicial sustitutiva. Fuente: www.bcn.cl
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