El Segundo Tribunal Ambiental admitió a trámite la demanda por reparación de daño ambiental deducida por el dueño de una parcela en contra de Servicios Sanitarios del Bío Bío, Essbio S.A.
En su libelo, el demandante expone que a fines del mes de junio de 2017, producto de las lluvias que afectaron la comuna de Pichilemu, se produjo el colapso negligente de la red de alcantarillado público, lo que provocó que las aguas servidas proveniente de dicho conducto escurrieran a su tranque. Dicho tranque era usado para regar todo tipo de hortalizas orgánicas que cultiva en su invernadero. Argumenta que el colapso se produjo por la falta de mantención adecuada de los conductos respectivos por parte de Essbio, empresa encargada de ello. Agregó hasta el día de hoy no ha habido respuesta ni solución por parte de la demandada. Por tanto, además de la muerte de pejerreyes, sapos y ranas que habitaban el tranque, no ha podido dar de beber a sus animales ni regar las hortalizas orgánicas y demás plantaciones que existen en su propiedad.
Por lo anterior, el actor solicita que se ordene a la demandada que adopte todas las medidas de mitigación y reparación del daño ambiental y patrimonial causado.
Notificada la demanda existe un plazo de 15 días para contestar, más el término adicional establecido en el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil.
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