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La acción del Notario fue ilegal.

Corte de Santiago estableció que reserva de derechos en finiquito es un derecho irrenunciable de los trabajadores.

Los recurrentes denunciaron vulneración de su integridad psíquica y de la igualdad ante la ley.

18 de octubre de 2017

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió los recursos de protección deducidos por los trabajadores respecto a la acción del Notario recurrido de prohibirles hacer reserva de derechos en su finiquito para accionar judicialmente en contra de su empleador.
Los recurrentes denunciaron vulneración de su integridad psíquica y de la igualdad ante la ley, pues al no permitirles hacer reserva de derechos en el finiquito para luego demandar a su empleador por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones laborales, y ser presionados por el Notario para que lo firmaran, quien les dijo que el empleador no permitía efectuar la reserva y que esas eran las instrucciones, se conculcan los derechos constitucionales que invocan.
Informando el Notario éste señaló que no posee las facultades para conocer y resolver los reclamos de los trabajadores relacionados a sus derechos reservados pues ello compete a los Tribunales de Justicia; que la reserva de derechos debe hacerse de común acuerdo entre las partes o por una de ellas, con aprobación de la otra, y debe ser precisa y determinada, y que estimó que los finiquitos de los recurrentes no reunían estas calidades; que la acción que los actores pretendían reservar era la de tutela por vulneración de derechos fundamentales para la cual él no tiene competencia. Alude también en su informe a la causa rol 2256-2016 de la Corte de Santiago, en la cual se habría resuelto que al Notario le corresponde cumplir las instrucciones que le dan sus clientes, entre otras alegaciones o defensas que esgrime para justificar que actuó conforme a derecho.
En su fallo la Corte se refiere a los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo que consagran el procedimiento de Tutela laboral. Al artículo 5 del mismo código que prescribe que los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, para concluir que si la legislación faculta a un trabajador para ejercer una acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, con mayor razón dicho trabajador se encuentra habilitado para hacer reserva de su ejercicio cuando suscribe un finiquito, de manera que al impedírselo se restringe y desconoce la manifestación de su voluntad, constituyendo un acto que atenta contra los derechos procesales y laborales de los trabajadores.
Enseguida razona que el Notario no puede escudarse en que el empleador habría dado la orden de impedir que los trabajadores hicieran una reserva de derechos, pues aquello no solo lesiona un derecho de los trabajadores, sino que además puede erigirse en un mecanismo de presión para obtener la suscripción de un finiquito en forma pura y simple a cambio del pago de las prestaciones que en él se contienen.
Agrega el fallo que la clara existencia de derechos que el ordenamiento jurídico reconoce en favor de los trabajadores impide aceptar el comportamiento del Notario, considerando además que la instrucción de un cliente no puede estar por sobre la ley.
La conducta del Notario –concluye la Corte- fue ilegal y conculcó el derecho a la igualdad de los recurrentes, pues ha establecido una diferencia arbitraria frente a los demás trabajadores al impedirles firmar su finiquito con reserva de acciones.

 

Vea texto íntegro dela sentencia

 

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