La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por la sostenedora del establecimiento educacional a favor de sus alumnos, respecto a la decisión de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (Junaeb) de disminuir las raciones de alimentos que recibía el colegio.
El fallo razona que la autoridad denunciada no se encontraba legalmente facultada para adoptar la medida de disminución de las raciones otorgadas al colegio recurrente, pues a pesar de que la Ley de Presupuesto del Sector Público del año 2017 establece que los recursos de los Programas de Alimentación Escolar están dirigidos a alumnos de educación básica, educación media, kinder y prekinder -sin especificar a los niños que cursan el nivel medio menor y mayor-, tal nomenclatura restringida debe ser interpretada a la luz de la demás normativa aplicable, la cual hace extensivo el programa de alimentación escolar y de párvulos a lactantes, párvulos y estudiantes, vale decir, a los alumnos de los establecimientos públicos y particulares gratuitos de los niveles pre-primario, primario, medio y superior.
Considerando lo previsto en el artículo 7 de la Constitución, prosigue la sentencia, se debe concluir que la autoridad recurrida incurrió en un acto ilegal que afectó a un grupo de personas especialmente vulnerables de nuestra sociedad, atendida su condición de niños, sus necesidades educativas especiales y su insuficiente situación socio-económica, cuyos requerimientos básicos en el área de la alimentación debieron ser protegidos y respetados por la Junaeb.
Lo anterior, agrega la sentencia, se entiende a la luz de los deberes que impone la Convención Internacional de Derechos del Niño a todas las instituciones públicas o privadas de bienestar social, a los tribunales, a las autoridades administrativas y a los órganos legislativos, en cuanto les exige que al adoptar cualquier medida concerniente a los niños deberán atender como consideración primordial al interés superior del niño o niña.
Enseguida, la resolución califica la decisión impugnada como arbitraria, al carecer de fundamentación lo que contraviene la obligación de motivación que tienen todos los actos de la administración, como señalan los artículos 11, 16 y 41 inciso cuarto de la Ley 19.880.
En relación a lo anterior, el actuar de la Junaeb infringe la garantía de igualdad ante la ley, al ser los niños del colegio recurrente discriminados arbitrariamente en comparación a otros infantes de la misma institución, como también respecto a niños de otros establecimiento, quienes presentando idénticas condiciones de vulnerabilidad y necesidades, han podido seguir gozando de las raciones de alimentación que el Estado comprometió de forma universal. Además, vulnera el derecho a la integridad física y psíquica de los menores, y el de propiedad, toda vez que al incurrir la Junaeb en un acto ilegal y arbitrario les privó de su derecho a recibir dicho beneficio, sin representarse las gravosas consecuencias que podría representar para la salud de los niños y niñas.
Vea texto íntegro de la sentencia
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