El Tribunal Calificador de Elecciones se pronunciará sobre el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución del Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, que declaró la inadmisibilidad del reclamo de nulidad de la elección de consejeros nacionales de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT).
Cabe recordar que el reclamo de nulidad fue interpuesto por la empresa donde trabaja una de las consejeras nacionales electas, aduciendo que el nuevo cargo asumido por la trabajadora implica el surgimiento de una serie de deberes para la empleadora, como el reconocimiento de fueros y permisos sindicales. Sin embargo, el TER estimó que el interés de la reclamante no es de índole electoral, sino patrimonial, vinculado con sus facultades de administración empresarial, en lo relativo a sus derechos como empleadora, y por tanto no guarda relación alguna con la pureza o validez del acto eleccionario, careciendo por tanto de legitimidad para ejercer la acción en cuestión.
Los recurrentes aducen que la sentencia incurre en un yerro al resolver como lo ha hecho, por cuanto la reclamación de nulidad puede interponerse por cualquier persona que tenga interés directo en ella, no habiéndose establecido como requisito que dicho interés sea electoral o que las personas que la interpongan detenten la calidad de miembros de la organización sindical en que ha tenido lugar el acto eleccionario. Por tanto, la empresa tiene legitimación activa en la medida que tiene un interés directo en la reclamación. Así, el interés directo no dice relación sólo con la elección misma de representantes, sino que con toda la esfera de efectos directos que dicha elección puede generar, incluido el uso malicioso, fraudulento o abusivo de dicha instancia, lo que acontece en el caso dado que la trabajadora de la empresa participó en un proceso sin cumplir un requisito esencial contenido en el estatuto de la CUT, consistente en desempeñar al momento de la elección el cargo de dirigente sindical de una organización base.
Corresponde ahora que el Tribunal Calificador de Elecciones se pronuncie sobre el recurso de apelación.
Vea texto íntegro del expediente Rol 1527-2017.
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