En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de amparo y otorgó la libertad condicional a interno que asistió a talleres de artesanía en cuero al interior de la unidad penal.
La sentencia del máximo Tribunal sostiene que según da cuenta el Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional, el amparado registra el año en curso trabajo intrapenitenciario como artesano en cuero en proceso, sin detalle de horas, calificado el desempeño como malo, sin embargo, el año 2016 registra terminados dos cursos de las mismas características, uno de ellos de 100 horas de duración con asistencia del 100%, calificado el desempeño como muy bueno, unido al hecho que cumple funciones de aseo en la guardia interna y registra trayectoria laboral previa como chofer de locomoción colectiva, en consecuencia, no parece justificado que la comisión recurrida de por incumplido el requisito aludido cuando en concepto del tribunal de conducta aquel se encuentra satisfecho plenamente por el sentenciado, lo cual se ratifica no solo de los antecedentes tenidos a la vista sino también de su postulación en Lista Nº 1 a la libertad condicional.
La resolución de la Corte Suprema agrega que en consecuencia, atento a lo expresado, la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al amparado pese a cumplir todos los extremos previstos en el artículo 2° del mismo texto, con lo cual se le ha privado ilegalmente de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria, por lo que la acción de amparo examinada deberá ser acogida en la forma pedida en el arbitrio.
Vea texto íntegro de la sentencia
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