El Tribunal Calificador de Elecciones declaró inadmisible la reclamación deducida por un candidato declarado como independiente, pero que registra afiliación en Partido Político.
En su reclamación, Guillermo Teillier del Valle, en representación de Carlo Franco Campano Vilches, candidato a diputado, por Distrito 17, VII Región del Maule, expuso que por resolución del Servicio Electoral Nº O-3.965 de fecha 31 de agosto de 2017, publicada y notificada en el Diario Oficial, el día 2 de septiembre del presente año, rechazó la declaración de la candidatura del Sr Campano, del Pacto “Fuerza de la Mayoría”, subpacto “Partido Comunista de Chile e Independientes”, por la causal de “Declarado como independiente, pero registra afiliación en partido político. Art. 4º, inciso 6º de la Ley Nº 18.700”.
Enseguida, se sostuvo en el libelo que debido a un lamentable error de hecho, el cual se produjo en las transcripciones del llenado de la declaración de candidatura del Sr. Campano, se inscribió como independiente, siendo éste militante del Partido Comunista de Chile; lo que consta del certificado otorgado por el Subdirector del Servicio Electoral de Chile.
Por lo anterior, se requirió al Tribunal Calificador de Elecciones ponderar los principios generales que inspiran la Justicia Electoral, entre ellas, primar la intención sobre la voluntad declarada, tomando en consideración la buena fe y la participación ciudadana, como una extensión de la soberanía basados en el régimen democrático de gobierno. Agrega, que el error involuntario acontecido no ha desvirtuado la participación electoral a la cual anhela postular el candidato, y que no genera efectos jurídicos distintos entre un candidato independiente o uno afiliado a un partido político dentro del mismo pacto electoral.
En su sentencia, expone en síntesis el TRICEL que la resolución Nº O-3.965 que rechazó la candidatura a diputado fue publicada en el Diario Oficial el 2 de septiembre de 2017, por lo que, en consecuencia, el plazo para intentar la reclamación venció el 7 de septiembre de 2017, de modo que el libelo de autos fue presentado fuera de plazo. Siendo así, la reclamación deducida por Guillermo Teillier del Valle, en representación de Carlo Franco Campano Vilches, fue declarada inadmisible, por extemporánea.
Vea textos íntegros del sentencia en causa Rol Nº 985-2017.
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