En fallo unánime, la Corte de Antofagasta revocó la sentencia recurrida, dictada el 8 de mayo de 2017 por el Segundo Juzgado de Policía Local de Antofagasta, y condenó a la empresa Latam Airlines Group a pagar una multa de 50 UTM y una indemnización total de $1.212.000 por daño emergente y $1.200.000 por daño moral a repartir a María Cristina Bolados Castillo y sus 11 acompañantes que el 7 de mayo de 2016 perdieron la conexión aérea a República Dominicana por el atraso del vuelo Antofagasta-Lima por desperfectos mecánicos.
El Tribunal de alzada sostiene que el transportista no es responsable del daño ocasionado por el retraso, si prueba que él y sus dependientes y agentes adoptaron todas las medidas que eran razonablemente necesarias para evitar el daño, o que le fue imposible a unos y otros adoptar dichas medidas; ninguna de estas circunstancias fueron acreditadas en el proceso, ya que como se ha sostenido, el solo desperfecto del freno de mano o algún aspecto mecánico, no constituye en sí mismo un hecho fortuito o un problema de seguridad no imputable a la empresa, en la medida que se requiere a lo menos una prueba pericial que afirme la imposibilidad de haber previsto este desperfecto. La simple lógica y las normas básicas de convivencia pacífica invitan a concluir que las mantenciones fueron insuficientes y el cuidado de la línea aérea fue el mínimo en cuanto a la mantención.
A continuación, agrega que se ha incurrido en la infracción a la Ley del Consumidor, de acuerdo a los artículos 3 letra e), 12 y 23 de la referida ley, porque en la venta de una prestación de servicios, actuando con negligencia, causó menoscabo al consumidor, debido a fallas o deficiencias en la calidad del mismo, siendo deficiente la prestación que perjudicó a los consumidores, generando incertidumbre en los pasajeros que a la postre les disminuyó en al menos un día el programa de vacaciones que había contratado con la propia empresa.
Vea texto íntegro de la sentencia
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