El Segundo Tribunal Ambiental admitió a trámite la reclamación deducida por habitantes del sector rural de la comuna de San Javier en contra de la Resolución Exenta N° 68 del año 2017, del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), que declaró inadmisible la solicitud de invalidación de la Resolución que dictó el Informe Consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones en el marco de la evaluación ambiental del Proyecto de optimización del sistema de manejo de purines del plantel porcino de 10 mil madres, San Agustín del Arbolito, proyecto de crianza y engorda de cerdos.
Los reclamantes aducen que el titular del proyecto ha intentado modificar la RCA que autorizó la instalación del Plantel porcino San Agustín del Arbolito a través de la presentación de dos Declaraciones de Impacto Ambiental, una el año 2015 y la objeto de reclamación. Así, a la primera se le puso término anticipado, circunstancia que no ha sido tenida en cuenta al declararlo no pertinente. Además la ubicación del proyecto señalada por el proponente no es la real, pues no existe la localidad de San Agustín del Arbolito y el proyecto está realmente a ocho kilómetros de donde se indica. Además exponen que el proponente omite información respecto a la emisión de olores, al área de influencia del proyecto y los grupos humanos existentes en ella, para así evitar que el proyecto ingrese al SEIA a través de un Estudio de Impacto Ambiental.
Corresponde ahora que la reclamada informe sobre la materia requerida dentro del plazo de 10 días.
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