El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó la demanda interpuesta por sindicato de trabajadores en contra de la empresa Telefónica Chile por el reconocimiento de bonos compensatorios en sueldo base.
La sentencia del Tribunal sostiene que la asignación en cuestión, pese a contener los caracteres de fijeza, obligatoriedad y periodicidad, no constituye sueldo base, por cuanto es representativa de una serie de beneficios, respecto de los cuales no se ha acreditado que se paguen por el cumplimiento de la jornada.
La resolución agrega que se desprende de las declaraciones de los testigos (que estaban en funciones al tiempo del convenio) que los conceptos que dieron lugar a esta asignación no tenían relación con la jornada, por cuanto refirieron como ejemplos la "asignación de nivel convenio", "asignación de desnivel" o "diferencia de asignación profesional", las cuales no impresionan como sueldo base, precisamente por no estar asociado al cumplimiento de los servicios en la jornada ordinaria, sino simplemente a beneficios pactados. Por otro lado, tampoco se acreditó que la asignación se pagara en proporción a la asistencia o que se descontaran proporcionalmente de esta asignación los días que faltó, lo que sí ocurre con el sueldo base por no tener otro fin más que remunerar el cumplimiento de jornada.
Enseguida, agrega el fallo que debe tenerse presente que, habiendo las partes avalado la agrupación de los diferentes ítemes que dieron lugar a la denominación "asignación compensatoria", y habiendo tenido como principal criterio la situación de ser o no tomado en cuenta para la base de cálculo de la indemnización convencional, resulta también contrario a la propia voluntad de las partes, expresada en el contrato colectivo, e incluso a la buena fe contractual, considerar que la asignación pueda ser considerada "sueldo base". En efecto, la declaración que se pide, pretende -de forma evidente- incidir en el cálculo de las indemnizaciones convencionales que las partes han pactado, mejorando la situación del Sindicato respecto de lo que se obtuvo en la negociación colectiva.
Finalmente, el Tribunal concluye que tampoco se puede declarar lo que se pide, teniendo presente el contexto general de la negociación y los convenios suscritos. Convenios que, en todo caso, no impresionan como contrarios a la legalidad vigente ni abusivos por parte de la empresa, ni tampoco vulneran los mínimos legales (por cuanto debe preferirse la indemnización legal si resulta superior a la convencional).
Vea texto íntegro de la sentencia
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