En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de protección presentado por el Club Deportivo y Cultural Avance de Chillán, en contra de la Asociación Nacional de Fútbol Amateur (ANFA), que lo sancionó con 6 meses de suspensión de competencias oficiales.
La sentencia del máximo Tribunal sostiene que surge incuestionable que la Asociación Regional de Fútbol Amateur incurrió durante la tramitación del asunto sometido a su conocimiento, en una evidente infracción al texto reglamentario citado, que expresamente ordena que la decisión debe ser entregada al interesado dentro del plazo de 30 días, transcurrido el cual, no se podrá aplicar sanción alguna, no obstante haberse impuesto una de idéntica naturaleza que aquella que había sido apelada, esto es, la de suspensión, que aunque rebajada a seis meses, sigue constituyendo un castigo que al amparo de la norma citada resultaba improcedente.
La resolución de la Corte Suprema agrega que encontrándose contaminada la citada actuación de ilicitud, lo que obliga a declarar su invalidación por esta vía, toda vez que se omitió un antecedente normativo que obligaba a quien revisaba la sanción por la vía de la apelación, a dictar un pronunciamiento dentro de determinado plazo, cuestión que no cumplió y que, por tanto, afecta la validez de lo obrado con posterioridad por la Asociación Nacional de Fútbol Amateur, al no haber considerado en su resolución, el plazo de caducidad dentro del cual debía la organización regional emitir su dictamen, transcurrido el cual, no se podía aplicar sanción alguna, ausencia de castigo que asimismo extiende sus efectos a aquella impuesta por el Honorable Consejo de Presidentes, puesto que la misma exención de responsabilidad debe ser interpretada en un sentido amplio al tratarse de una omisión íntegramente atribuible a la autoridad rectora del fútbol amateur que desatendió una norma imperativa, fallando contra texto expreso reglamentario.
A continuación, el fallo señala que la actuación de la recurrida constituye un acto ilegal al contravenir lo dispuesto en el Reglamento que rige sus propias actividades, actuación contraria a la garantía de igualdad ante la ley contemplada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, toda vez que, al desconocer la autoridad lo dispuesto en el citado artículo 231, dio un trato discriminatorio al Club Deportivo y Cultural Avance, que no puede ser tolerado.
Vea texto íntegro de la sentencia
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