El Tribunal Calificador de Elecciones se pronunciará sobre la reclamación interpuesta en contra de la Resolución Nº G6633 del Servicio Electoral, que sancionó a Juana Tapia Gaete, candidata a concejala por la comuna de Villa Alemana, con multa de 5 UTM, por infracción al artículo 24 bis de la Ley Nº 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral.
Cabe recordar que el SERVEL realizó la revisión y análisis de la cuenta general de ingresos y gastos electorales de la candidata a concejal, observando que de acuerdo el artículo 24 bis de la Ley Nº 19.884, establece que “se prohíbe a los precandidatos y candidatos efectuar, con ocasión de la campaña electoral, y fuera de lo dispuesto en el artículo 2º, erogaciones o donaciones en dinero, o en especies, a favor de organizaciones o de personas jurídicas o de personas naturales de su cónyuge o parientes.
Sin embargo, indica que consta en el expediente que el candidato efectuó donaciones fuera de los términos establecidos, incumpliendo con lo antes descrito, lo que conllevó a la aplicación de la sanción establecida en el inciso 5º del artículo 27 A de la Ley Nº 19.884, esto es, multa de 5 a 50 UTM.
En sus descargos, la candidata expone que el SERVEL dio por levantada cinco de las seis observaciones realizadas, salvo la relativa a la existencia de un aporte propio relativo a la compra de medicamentos por un valor de $15.645- para una de las personas que trabajaba en su campaña.
Así, atendido a que el monto por el cual procede la sanción, habría sido solamente por buena disposición, solicita que se acoja su reclamación, en razón de su comportamiento y apego a las leyes de gasto y propaganda electoral, y el principio de proporcionalidad que debe regir en la aplicación de toda sanción administrativa.
Corresponde ahora que el TRICEL se pronuncie sobre la reclamación.
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