En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó resolución adoptada por la Corte de La Serena que rechazó recurso de protección interpuesto por un grupo de taxistas en contra de la aplicación Uber.
La sentencia sostiene que una declaración en aquel sentido no resulta posible formularla en el marco de la presente acción cautelar, por cuanto el recurso de protección no constituye una instancia de declaración de derechos, sino de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y por ende en situación de ser amparados.
La resolución agrega que en tal contexto, lo pretendido por los recurrentes discurre sobre una materia de política pública que, como se ha dicho, no corresponde que sea dilucidada por medio del presente recurso, desde que la actividad reprochada a la recurrida, que nace fruto de los avances de las tecnologías de las comunicaciones y de la geolocalización, es de reciente aparición no sólo en nuestro país sino en el mundo en general -tal como se indica en el Mensaje del Proyecto de Ley ya referido- y en razón de ello, si bien se encuentra actualmente en vías de regulación, lo cierto es que carece en nuestro país de un marco regulatorio de rango legal que permita cotejar su nivel de ajuste al mismo o, como se pretende en el recurso, concluir que lo transgrede adoptando en consecuencia medidas que tiendan a prohibirla, máxime considerando que, según se desprende tanto del Mensaje como del articulado del proyecto de ley, la intención en éste es regularla no para impedir su desarrollo sino, por el contrario, justamente para que pueda ser llevada a cabo, si bien en un marco normativo que, tal como se expresa en el punto II del Mensaje, establezca las condiciones bajo las cuales, en general, las entidades operadoras de plataformas tecnológicas que intermedien el encuentro entre oferta y demanda de servicios de transporte remunerado de pasajeros puedan ofrecer sus servicios.
Vea texto íntegro de la sentencia
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