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En fallo unánime.

Corte de La Serena acoge amparo y ordena a Gendarmería procedimiento de visita de menores a internos.

El Tribunal de alzada dio lugar a la acción constitucional, tras establecer que los procedimientos cuestionados conllevaron un trato degradante para los menores recurrentes.

8 de septiembre de 2017

En fallo unánime, la Corte de La Serena acogió el recurso de amparo presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos –INDH–, en contra de Gendarmería, por el trato denigrante que recibieron seis menores de edad, quienes fueron obligados a desnudarse al ingresar como visita a los recintos penitenciarios de la ciudad y Ovalle.
La sentencia del Tribunal de alzad sostiene que el ser sometido a semejantes tratamientos, consistentes en ser obligado a desnudarse, a exhibir su cuerpo a personas extrañas, en un ambiente también extraño, ajeno a la realidad cotidiana, evidentemente constituye un trato degradante para un niño, niña o adolescente de pocos años de vida, que afecta su autoestima, y que atenta directamente contra su dignidad como persona.
La resolución agrega que debe ponerse remedio por esta judicatura llamada a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección a los menores afectados, lo que lleva a acoger la acción constitucional de protección en el sentido que se dirá.
El fallo ordena, además, a Gendarmería, tanto en el Complejo Penitenciario de La Serena como en el Centro de Detención Preventiva de Ovalle no podrá aplicar, respecto de los menores de edad individualizados ni de ningún otro, las disposiciones contenidas en el Oficio Circular N° 105, en cuanto implique la desnudez total o parcial de los menores, debiendo hacer cesar inmediatamente dicha práctica.
A continuación, agrega que también deberá en lo sucesivo adecuar su actuar en materia de visitas de niños, niñas y adolescentes a los centros penitenciarios, a las normas constitucionales y tratados internacionales sobre derechos de las personas y de los niños, absteniéndose en lo sucesivo de practicar la revisión total o parcial de los niños y niñas mediante la desnudez total o parcial, aplicando otras medidas no invasivas y revisión superficial de las vestimentas de tales menores de edad.
Finalmente, el Tribunal de alzada dio a Gendarmería de Coquimbo, "un plazo de 15 días desde que el fallo quede ejecutoriado, para informar cuáles son las medidas concretas y específicas implementadas con el fin de dar cumplimiento a lo decretado".

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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