El Primer Juzgado de Letras de Santiago acogió demanda por despido improcedente presentada por el médico veterinario Enrique Javier Brinkmann Huerta, en contra de empresa farmacéutica Faes Farma.
La sentencia sostiene que en el caso de autos, la carta de despido es ambigua y confusa, por cuanto en su primera parte justifica la causal en razones ligadas a la hipótesis del artículo 161 inciso 1° del Código del Ramo, esto es, necesidades de la empresa. En tanto luego hace mención a la del inciso 2° esto es, desahucio dado por el empleador que no requiere justificación alguna.
La resolución agrega que teniendo presente que los hechos fundantes del despido y la causal del mismo, impiden que el actor tenga el conocimiento de los hechos lo que es indispensable para que la afectado determine si accionará o no reclamando la declaración de injustificación de su desvinculación y además defina el contenido de su demanda, es posible determinar que este es injustificado y no se ajustó a derecho. De no ser así, y admitir que las causas fácticas del despido se conozcan recién al contestar la demanda, significaría no dar cabal cumplimiento a las reglas del debido proceso, siendo el momento para fijar los hechos la carta aviso, lo que no ha ocurrido en la especie.
A continuación, el fallo establece que la demandada no cumplió con lo preceptuado por la norma legal citada que pretende que el trabajador conozca los hechos que justifican la decisión de desvinculación para que pueda controvertirlos en el caso que no esté de acuerdo. No pudiendo la demandada, justificar tal hecho en un error administrativo, pues ello no puede ser traspasado al trabajador.
Vea texto íntegro de la sentencia
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