El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió demanda por despido injustificado de diseñador gráfico Cristián Irarrázabal Díaz, contratado a honorarios por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) entre 2011 y 2016.
La sentencia del Tribunal sostiene que se estima que la situación del trabajador demandante configura un régimen de subordinación, no sujeto a lo dispuesto en el Art. 4 de la Ley 17.374 ni del art. 10 de la Ley Nº 18.834, en base a lo siguiente. En primer lugar, en relación a la prueba rendida, se aportaron por el demandante contratos de prestación de servicios entre la demandante y la demandada, boletas de honorarios electrónicas emitidas en el año 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016 por el actor, como asimismo se aportó prueba testimonial consistente en la declaración de los testigos singularizados en el motivo quinto, medios probatorios que apreciados en conformidad a las reglas de. la sana crítica, según lo dispone el artículo 456 del Código del Trabajo, permite tener por establecido la existencia de una prestación de servicios de forma ininterrumpida desde el 18 de abril de 2011 al 31 de diciembre de 2016, principalmente en cuanto a la declaración de los testigos, teniendo en cuenta que los dos expresan con toda claridad y precisión que el demandante desarrollaba funciones de diseñador gráfico del subdepartamento de canales web, tenía a su cargo la parte de diseño de la página web, realizaba documentos, materiales de diseño, proyectos y comunicados que debían ser publicados semanalmente cuando se efectuaba un requerimiento, teniendo un jefe quien lo dirigía verbalmente o a través de correos electrónicos diariamente, teniendo horario laboral de lunes a viernes de 9:30 a 18:30, asistencia que se registraba a través de reloj control y huella digital, sosteniendo que al llegar atrasado en alguna ocasión se le descontaba de su remuneración minutos atrasados, pagándole mensualmente a través de un depósito en una cuenta bancaria, además de tener presente que, actualmente el cargo del demandante se continúa ejecutando en el departamento de comunicaciones.
Por lo tanto, la resolución establece que en consecuencia, el demandante estaba al servicio del Instituto Nacional de Estadísticas para dar satisfacción a una necesidad que no era eventual, sino que hacía un trabajo que se requería normalmente, para las diferentes actividades que desarrollaba la demandada, particularmente en cuanto se refiere al diseño de la página web, proyectos y comunicados que deben ser publicados semanalmente.
A continuación, la sentencia arguye que además de existir prestación de servicios en forma ininterrumpida por el plazo señalado previamente, el trabajador lo desarrollaba bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada, en la cual ésta le pagaba una remuneración por los servicios prestados, por tanto, nos encontramos en presencia de una relación laboral en los términos del artículo 7 y 8 del Código del Trabajo.
Vea texto íntegro de la sentencia
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