En fallo unánime, la Corte de Santiago acogió el recurso de protección presentado por la sociedad comercial Grupo Disar S.A. en contra del municipio y el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, por la ocupación ilegal de inmueble particular, ubicado en calle Carmen N° 575 al N°581 de la comuna.
La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que de los antecedentes de hechos y derecho presentado, y según el mismo Informe que presenta la Ilustre Municipalidad de Santiago, es un hecho no controvertido que la Municipalidad realizó actos de traslado a los ocupantes y facilitó la mudanza de estas personas para un inmueble en el cual no tenían ningún título o derecho que les faculta usar, gozar o disponer del dominio que pretendían utilizar.
Enseguida, la resolución de la Corte capitalina establece que de acuerdo a los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, y en consideración del artículo 2 de la Ley Orgánica Constitucional de las Bases Generales de la Administración del Estado, los órganos que integran la Administración del Estado -como sucede en el caso de las Municipalidades, al ser organizaciones autónomas de derecho público- deben someter su acción a la forma que prescriben las leyes y actuar dentro de sus competencias. Sin más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico.
A continuación, el fallo agrega que atendiendo el mérito de los antecedentes analizados, y teniendo especial consideración el Principio constitucional de Legalidad, que limita la competencia de los órganos de la administración del Estado y considerando las facultades propias de las administraciones locales, establecidas en el artículo 2° de la Ley N° 18.695, sobre la Orgánica Constitucional de las Municipalidades y de acuerdo a los antecedentes relacionados y las disposiciones legales citadas, las prestaciones de auxilio prestadas por la Ilustre Municipalidad de Santiago que permitió la ocupación ilegal del inmueble son actos que exceden de sus competencias legales.
Hechos, añade luego la sentencia de la Corte capitalina, que determinan la ilegalidad y arbitrariedad del actuar de la municipalidad recurrida, toda vez que no se le puede atribuir legalidad ni competencia a los actos de auxilio y traslado que facilitan la ocupación ilegal de un bien de propiedad privada por parte de la Municipalidad, afectando los derechos fundamentales de la igualdad ante la ley, y el derecho a la propiedad, establecidos en el artículo 19 numerales 2° y 24° de la Constitución Política de la República. Toda vez que el Municipio realiza un acto ilegal y arbitrario tendiente a facilitar y trasladar a los ocupantes, incluso sin salvoconducto ni documento pertinente que fundamente dicho auxilio.
Vea texto íntegro de la sentencia
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