En fallo unánime, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por el Colegio de Tecnólogos Médicos en contra del Ministerio de Salud por la dictación del reglamento que norma el ejercicio de profesiones auxiliares de medicina, odontología, química y farmacia, tras establecer que no existe actuar arbitrario de la autoridad al dictar el reglamento, ni un derecho indubitado de los profesionales recurrentes.
La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que se trata de un petitorio de por sí sui generis, el Reglamento en si no es objetado, sino una parte mínima de su normativa y las medidas que se pretende se tomen, no dicen relación con una situación real, sino con una hipótesis que a futuro podría afectar a parte de la población que concurra a centros asistenciales.
La resolución de la Corte Suprema agrega que un recurso que intenta proteger un derecho constitucional vulnerado, se asemeja a una acción popular en beneficio de personas indeterminadas por la existencia de un eventual peligro futuro e incierto. La realidad es que la dictación del Decreto N° 90 del MINSAL, objetado en parte de su normativa, constituye un acto emanado de autoridad competente en uso de sus facultades, respecto del cual la Contraloría General de la República ha tomado razón sin objeciones, por lo que la ilegalidad denunciada cae por su propio peso.
Finalmente, el fallo concluye que una de las condiciones básicas para la procedencia de esta acción cautelar es que estemos frente a un derecho indubitado que se encuentra amenazado, requisito mínimo habilitante, sin embargo, la acción en estudio al ser hipotéticos tanto el peligro que se denuncia, y los supuestos afectados indeterminados, no puede ser analizado a la luz de este instituto procesal excepcional.
Vea texto íntegro de la sentencia
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